REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000833
ASUNTO : NP01-S-2015-000833

Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. DIANA CAROLINA TCHELEBI FUENTES, Fiscala Auxiliar Interina en la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano EDAGR JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, nacido en fecha 22/09/1972, titular de la cédula de identidad N° V- 12.793.820, profesión u oficio Obrero, natural de Río Grande Estado Sucre, de 41 años de edad, residenciado en la tercera calle, casa S/N, sector Pueblo Nuevo de Orocual, vía La Toscana, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en el artículo 77, ordinales 9°, 12°, 14° del Código Penal Venezolano, y las establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente de trece (13) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en el artículo 77, ordinales 9°, 12°, 14° del Código Penal Venezolano, y las establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente de trece (13) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 07/07/2010, por la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi padrastro de nombre EDGAR RODRÍGUEZ, quien luego de someterme y amenazarme de muerte con una navaja, abuso sexualmente de mí persona”. (Sic)
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07/07/2010, inserta al folio cinco (05), suscrita por los funcionarios Irving Rivero y Javier Mejías, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejaron constancia de la diligencia practicada a los fines de ubicar y citar al ciudadano Edgar Rodríguez, y a objeto de practicar la correspondiente Inspección Técnica al sitio del suceso.
3. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3431, de fecha 07/07/2010, inserta al folio siete (07), suscrita por los funcionarios Javier Mejías e Irving Rivero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: Calle principal, Sector Pueblo Nuevo de Orocual, Maturín, Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio del suceso de los denominados ABIERTO
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/07/2010, inserta al folio ocho (08), suscrita por el funcionario Carlos Barrios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se pleno la identificación del ciudadano Edgar Rodríguez.
5. INFORME MEDICO LEGAL N° 2475, de fecha 08/07/2010, que riela al folio once (11), suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la adolescente de trece (13) años (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL
HIMEN CON DESGARROS RECIENTES NO CICATRIZADOS A LAS 2, 4, 7, 10 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ
EXAMEN ANO RECTAL: ESFÍNTER ANAL HIPERTONICO
PLIEGUES ANALES CON DESGARROS CONSERVADOS
OBSERVACIONES: 1) DESFLORACIÓN RECIENTE
2) NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL (…). (Sic)

En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tiene la adolescente de trece (13) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA) de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en el artículo 77, ordinales 9°, 12°, 14° del Código Penal Venezolano, y las establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente de trece (13) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano EDAGR JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en el artículo 77, ordinales 9°, 12°, 14° del Código Penal Venezolano, y las establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente de trece (13) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, y 238, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano EDAGR JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, nacido en fecha 22/09/1972, titular de la cédula de identidad N° V- 12.793.820, profesión u oficio Obrero, natural de Río Grande Estado Sucre, de 41 años de edad, residenciado en la tercera calle, casa S/N, sector Pueblo Nuevo de Orocual, vía La Toscana, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en el artículo 77, ordinales 9°, 12°, 14° del Código Penal Venezolano, y las establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente de trece (13) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS