REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006694
ASUNTO : NP01-P-2010-006694

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 21 de junio de 2013, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano ZENI ENRIQUE BASTARDO, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 01 de agosto de 2014 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa al folio ciento setenta y cinco (175) de las actuaciones, donde las miembras dejaron constancia que el ciudadano ZENI ENRIQUE BASTARDO recibió charlas de orientación por ese Órgano.
En fecha 05 de agosto de 2014 se recibió comunicación suscrita por el Párroco Pbro. Manuel Sifontes, en la cual deja constancia que el ciudadano ZENI ENRIQUE BASTARDO cumplió con servicio comunitario en la Iglesia de la Población del Corozo de este Estado.
En esta misma fecha (19/03/2014), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
revisada como han sido las actuaciones y verificado que efectivamente en fecha 21-06-2013, se llevo a efecto la Audiencia establecida en el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en la cual se establecieron el régimen de prueba y verificado como ha sido que el ciudadano ZENI ENRIQUE BASTARDO, cumplió cabalmente las condiciones impuestas, aunado a lo manifestado por la Victima en sala, en cuanto al fiel cumplimiento de las medidas de protección y seguridad, esta representación fiscal, solicita que el tribunal proceda conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Texto Adjetivo penal, asimismo solicito se me expidan copias certificadas del total de las actuaciones. Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente: “El no se ha vuelto a meter mas conmigo, es todo”. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano ZENI ENRIQUE BASTARDO imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “…Yo cumplí todas y cada unas de las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. MARÍA YSABEL ROCCA, Defensora Pública Cuarta Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente:
oída lo manifestado por mi defendido y observando y verificando el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y a su vez copias certificadas de dicha decisión. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con el servicio comunitario toda vez que consta comunicación emitida por la Iglesia donde lo prestó, y pudo también constarse el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ZENI ENRIQUE BASTARDO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13-12-1964, de 51 años de edad, hijo de Inés Bastardo (F) e Isidro Rangel (V), titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.281.783, domiciliado en RESIDENCIAS MAQUEDONIA, CALLE Nº 07, CASA Nº 31, EL COROZO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0292-222.26.79 (propio), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN