REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000045
ASUNTO : NP01-S-2012-000045


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano CRUZ GASPAR JOSÉ MOREY, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: GASPAR JOSÉ MOREY, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.507.358, de 35 años de edad, de profesión u oficio Constructor, nacido en fecha 04-03-1979, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, residenciado en el SECTOR ALTO DE CASTRO, PARROQUIA LA TOSCANA, CASA S/N, A 100 METROS DE LA ESCUELA ALTOS DE CASTRO, ANTES DE LLEGAR A ARAGUA DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, TELÉFONOS: 0416-443.97.54 (PROPIO) y 0416-597.93.65 (PROGENITORA CARMEN MOREY).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso penal, son los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) En fecha 09/01/2012, los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (PSEM) OMAR ENRIQUE PRADO (…), siendo aproximadamente las Cinco horas con treinta minutos de la tarde, encontrándose en labores de servicio de patrullaje (…) cuando se desplazaban por Chaguaramal sentido La Toscana del Municipio Piar, cuando recibieron llamada vía radiofónica (…), para que se trasladaran hasta el puesto policial ya que se encontraba una ciudadana que fue objeto de agresión por parte de su ex concubino (…) procedieron a apersonarse al lugar entrevistándose con una ciudadana quien dijo ser y llamarse: SE OMITE SU IDENTIDAD (…), manifestándoles que el ciudadano: José Gaspar Morey, la había agredido verbal y físicamente en la pierna derecha en su residencia, con amenazas de muerte con una navaja (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano GASPAR JOSÉ MOREY, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta Policial en la cual el Oficial Omar Enrique Prado, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Norte de la Policía del Estado Monagas, dejó constancia que:
Siendo Aproximadamente las Cinco horas con treinta minutos de la tarde del día de ayer lunes 09/01/12, encontrándome en labores de servicio de patrullaje… cuando recibí llamada vía radiofónica… para que me trasladara hasta el puesto policial ya que se encontraba una ciudadana que fue objeto de agresión por parte de su ex concubino… entrevistándome con una ciudadana quien dijo ser y llamarse: SE OMITE SU IDENTIDAD… manifestando que el ciudadano. José Gaspar Morey, la había agredido verbal y físicamente en la pierna derecha en su residencia, con amenaza de muerte con una navaja… en eso la agraviada me mostro a un ciudadana que se encontraba parado… quien al pedirle su documentación y verificando responde al nombre de: José Gaspar Morey… se le informó el motivo de nuestra presencia y que… quedaba aprehendido…”.
2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas expuso:
El día de ayer Domingo 08/01/12 aproximadamente las Siete horas de la noche, mi ex concubino de nombre Gaspar Morey se llevo del frente de mi casa una bombona de gas y un machete por lo que me dirigí para la casa de este ciudadano, para que me devolviera la bombona de gas, al llegar, mi ex concubino comenzó a ofenderme verbalmente con muchas palabras obscenas, no con esto me amenazo de muerte en varias ocasiones, fue cuando se abalanzo sobre mi, golpeándome con los pies y las manos, en la cabeza y pierna derecha (…). (Sic)
3.- Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Levísimas.
4.- Inspección Técnica N° 0160, practicada por los funcionarios Jesús Carrizalez y Claudio Martínez, adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la Calle Principal, Casa S/N, vía Chaguaramal, Municipio Piar, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso MIXTO…”.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano GASPAR JOSÉ MOREY, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 08/01/2012 en horas de la noche, agredió físicamente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, amenazándola además de muerte.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Agente Jesús Carrizalez, Agente Claudio Martínez.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, Supervisor Omar Prado, Oficial David Carpintero, Supervisor Geovanny Pinto.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal N° 0104 de fecha 10/01/2012, Acta de Inspección técnica N° 0160 de fecha 10/01/2012. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 09/01/2012.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado CRUZ GREGORIO CABELLO LÓPEZ se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada trenita (30) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano GASPAR JOSÉ MOREY, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.507.358, de 35 años de edad, de profesión u oficio Constructor, nacido en fecha 04-03-1979, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, residenciado en el SECTOR ALTO DE CASTRO, PARROQUIA LA TOSCANA, CASA S/N, A 100 METROS DE LA ESCUELA ALTOS DE CASTRO, ANTES DE LLEGAR A ARAGUA DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, TELÉFONOS: 0416-443.97.54 (PROPIO) y 0416-597.93.65 (PROGENITORA CARMEN MORE), por la presunta comisión de los delitos AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los cinco (05) días del mes de marzo de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN