REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000716
ASUNTO : NP01-S-2015-000716

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano SUNIL DEODAT, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 06/03/2015, según se evidencia del acta de investigación inserta al folio seis (06) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios Richard Rodríguez y Julio Echeverría, adscritos a la Estación Policial Barrancas del Orinoco del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano SUNIL DEODAT, luego de recibir llamada de la Jefatura de los Servicios de ese organismo, indicándoles que verificaran una situación de violencia contra la mujer, una vez en el lugar indicado sostuvieron entrevista con una ciudadana quien se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD, quien señaló que el referido ciudadano, la había agredido físicamente en la cara y el lado derecho del abdomen.
Al folio siete (07) riela acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Vengo con la finalidad de denunciar a mi pareja, de nombre Sunil Deodat (…) motivado a que el día Jueves 05-03-15 a eso de las 11.30 horas de la noche, aproximadamente, me pego, todo porque le pregunte, donde había pasado todas las noches y que si tenia otra mujer, que se fuera y me dejara en paz, entonces Sunil, muy agresivo, me dio una cachetada en la cara, lo que hizo que cayera encima de la cama y al momento que me estoy parando se me fue encima y me dio una patada por el lado derecho de las costillas, cayendo al piso, justo al lado de un cuchillo, agarrándolo para defenderme y no me siguiera pegando, entonces, cuando me iba a dar otra patada yo le pase el cuchillo por el pies y los corte, cuando vio la sangre, dejo de pegarme, me dejo tranquila y se fue a dormir (…). (Sic)
Al folio dieciséis (16) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Riela al folio dos (02) Inspección N° 079 de fecha 06/03/2015, practicada por los funcionarios Luís Cermeño y César Barraez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación temblador del Estado Monagas, en la siguiente dirección: Calle principal, vía pública, Sector El Eden, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio siete (07) de las actuaciones, en relación a que el día jueves 05/03/2015 como a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando se encontraba en su residencia ubicada en la Calle principal, vía pública, Sector El Eden, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, su pareja de nombre Sunil Deodat le pegó, todo porque le preguntó dónde había pasado todas las noches y que si tenía otra mujer que se fuera y la dejara en paz, fue entonces cuando Sunil, le dio una cachetada en la cara, lo que hizo que cayera encima de la cama y al momento que se levantaba se le fue encima y le dio una patada por el lado derecho de las costillas, cayendo al piso, justo al lado de un cuchillo que usó para defenderse; ocasionándole unas lesiones que fueron apreciadas por los funcionarios aprehensores, tal como se desprende del acta inserta al folio seis (06) de las actas procesales, en la cual dejaron constancia que al entrevistarse con la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD se le visualizaba un hematoma en el lado derecho de la frente al igual que al lado derecho de la cara; siendo además determinadas por el médico legalista, en el informe inserto al folio dieciséis (16) de las actuaciones, en el cual el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejó constancia que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD presentó excoriación lineal tipo estigma ungueal en lado derecho de dorso nasal y hemorragia de conjuntiva del globo ocular derecho; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio dos (02); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, quedando obligado el imputado a acudir ante el Órgano competente a tramitar su documento de identidad para formalizar sus presentaciones. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo a llevar sólo sus efector s personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena la práctica de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y EDUCATIVA, tanto para el ciudadano SUNIL DEODAT como para la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante el Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano SUNIL DEODAT, de 36 años, nacido en fecha 09/01/1979, estado civil soltero, natural de Guyana, de profesión u oficio Latonero, hijo de Liment Deodat (F) y Ramesh Deodat (V), residenciado en casa S/N, calle 01, Sector El Edén, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, teléfono: 0286-715.92.26 cerca de la Emisora La Bolivariana, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, quedando obligado el imputado a acudir ante el Órgano competente a tramitar su documento de identidad para formalizar sus presentaciones. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo a llevar sólo sus efector s personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena la práctica de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y EDUCATIVA, tanto para el ciudadano SUNIL DEODAT como para la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante el Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




Secretario,

ABG. JUAN CARLOS GARCÍA