REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000989
ASUNTO : NP01-S-2013-000989



Visto que en fecha 23/02/2015 se recibió en este Tribunal oficio N° 029-2015 RC, emanado del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente suscrito por la Abga. Cielo Karina Defendini Ciano, como Directora de ese Despacho, mediante el cual remite copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano WILLIAM MIGUEL CALVO, quien aparece como imputado en el presente asunto, es por lo que se pasa a decidir en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser el ciudadano: WILLIAM MIGUEL CALVO, venezolano, de 46 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/10/1967, titular de la cedula de identidad Nº V-6.348.158, domiciliado en la Calle Los Cortez, a dos cuadras del MERCAL, Viento Fresco, Municipio Cedeño, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN
El presente procedimiento se inicio en fecha 16/09/2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien señaló que su ex pareja de nombre: WUILLIAN MIGUEL CALVO, la agredió verbal y físicamente dándole con un palo en los glúteos.

RAZONES DE HECHO y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Cursa al folio treinta y tres (33) de las actuaciones copia certificada del registro de defunción de fecha 07/03/2014, suscrita por la ABGA. SAKSHA VALENTINA CORREA LÓPEZ, Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en la cual se dejó constancia se presentó la ciudadana Grises Del Carmen Briceño, quien informó que el día 05/03/2014 falleció el ciudadano WILLIAM MIGUEL CALVO, a consecuencia de: shoch séptico como complicación final de herida por arma de fuego de proyectil único al abdomen.
Ahora bien, el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del Imputado o imputada…”; elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos que fije el Tribunal, a los fines de establecer su responsabilidad penal o no, es evidente entonces, que falta una condición necesaria para hacer perseguible de la Acción Penal.
Igualmente, cuando la Acción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado WILLIAM MIGUEL CALVO, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal como se infiere del articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en la referida norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, en virtud de la Desaparición Física del ciudadano imputado WILLIAM MIGUEL CALVO, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 1° y 300 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS