REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003543
ASUNTO : NK02-X-2015-000032

CONFLICTO DE NO CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO PENAL
Revisadas como han sido las presentes actas procesales, en el cual el Tribunal Segundo itinerante de Juicio del estado Monagas remite constante de ciento sesenta y ocho (168) útiles que conforman la fase intermedia y una (1) fase preparatoria constante de veintinueve (29) folios útiles donde aparece como imputado el Ciudadano NILSON ANTONIO MUJICA LOPEZ Venezolano, tengo 32 años de edad por haber nacido en fecha 02/06/1974, soltero, soy hijo de Marjonis Ramón Mújica (V) y de Olga Josefina López (V), Sexto grado de educación primaria y domiciliado en Alto Gurí I, calle 5, casa S/N, entrada del Edificio Maturín del Estado Monagas, en la presunta comisión DEL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DE LA LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, Y 413 DEL CPV EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA SE OMITE SU IDENTIDAD, expone la ciudadana Jueza itinerante quien luego de citar la Resolución N.- 2008-0048 de fecha 15 de octubre 2008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , donde se suprime la competencia a los Tribunales ordinarios en materia de Violencia Contra la mujer y vista la implementación de la Jurisdicción especializada a través de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas en consecuencia acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del presente Asunto penal al Tribunal de Juicio especializado de violencia contra la mujer de la Circunscripción de Monagas.
Ahora bien esta Operadora de Justicia de un análisis exhaustivo a las actas que conforman el legajo de las fases que contienen el Asunto Penal declinado verifica que en fecha 28 de diciembre del año 2006, siendo que riela desde el folio seis (6) hasta el quince(15) del segundo cuaderno del presente Asunto Penal, que el Ciudadano NILSON ANTONIO MUJICA LOPEZ FUE IMPUTADO EN LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DE LA LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, Y 413 DEL CPV EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA SE OMITE SU IDENTIDAD, y el mismo se acogió al PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo que establece 373 de la Norma adjetiva de penal solicitado por la vindicta pública actuante y acordado por el Juzgado Primero en funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria de esta Circunscripción quien ordena la remisión al Tribunal de Juicio de esa Jurisdicción que conocería de la causa.

El Ciudadano NILSON ANTONIO MUJICA LOPEZ, se insolventó del proceso y el Tribunal Primero en función de Juicio previa verificación ordenó la captura , la cual se realiza el 13 de marzo 2015 poniéndolo a la orden del Tribunal, quien declina la causa con el Ciudadano capturado.

Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.
En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:

“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.

Este conocimiento comprende la competencia propia de los Tribunal Especializados con las excepciones contenidas en la última reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual también se atribuye el conocimiento de algunos delitos tipificados en dicho cuerpo normativo.
En el caso que nos ocupa si bien aparece indicada como sujeta activa del delito una mujer, SE OMITE SU IDENTIDAD, no es menos cierto que en la misma ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, antes citados. .

Analizando que en el caso de marras al momento de realizarse la audiencia fueron precalificados los hechos como los delitos de Violencia Física y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, y 413 del C.P.V. En tal sentido estima esta Juzgadora que no es este Juzgado Competente para conocer del presente asunto tomando en consideración que uno de los delitos por los cuales acusa el Ministerio Público, es un delito ordinario como lo es el LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y al encontrarse determinada la competencia especifica de los Tribunales en Violencia contra la Mujer, y conforme al fueron de atracción a que se refiere el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, son competentes los Tribunales Ordinarios para el conocimiento de los asuntos penales como el de marras, disponiendo textualmente la norma in comento lo siguiente:
“Artículo 78. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario”.

Asimismo la ley “In Comento” que regula la materia de Violencia contra la Mujer en el artículo 97 establece claramente: El Juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el Procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior… Por lo que es importante señalar que en los artículos 98, 99 100, 101, 102, 103, 104, 105 106, 107 , 108, 109 contempla el procedimiento especial de juzgamiento por los delitos de violencia de género en perjuicio de las féminas, lo cual evidentemente que colida con el procedimiento abreviado de conformidad con lo que establece 373 de la Norma adjetiva de penal solicitado por la vindicta pública actuante y acordado por el Juzgado Primero en funciones de Control de la Jurisdicción penal Ordinaria de esta Circunscripción que ordenó el pase a juicio ante un Tribunal en funciones de juicio en el presente asunto penal. Por lo que cabe citar lo que dispone el artículo 67 de la misma Ley que regula esta materia: Que los Tribunales de Violencia Contra la Mujer son competentes para conocer los hechos de violencia en que la víctima sea una mujer…se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código penal y Código Orgánico Procesal penal, en cuanto no se opongan a las aquí descritas.
Podemos concluir de la norma transcrita que efectivamente el conocimiento de la presente causa penal corresponde a un Tribunal ordinario, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, se plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, en el presente asunto, en consecuencia se ordena remitir Se ordena la remisión de un ejemplar de lo aquí decidido a falta de fotocopiadora para remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado itinerante abstenido a los fines de que manifieste a la Corte de Apelaciones del estado Monagas sus argumentos en relación al presente conflicto de competencia. y la remisión inmediata de la presente causa penal a la Corte de Apelaciones del estado Monagas por ser el Superior común a los tribunales abstenidos, suspendiéndose en consecuencia el curso del proceso, hasta que sea resuelto el presente conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

El Ciudadana NILSON ANTONIO MUJICA LOPEZ Venezolano, tengo 32 años de edad por haber nacido en fecha 02/06/1974, soltero, soy hijo de Marjonis Ramón Mújica (V) y de Olga Josefina López (V), Sexto grado de educación primaria y domiciliado en Alto Gurí I, calle 5, casa S/N, entrada del Edificio Maturín del Estado Monagas., s pasa a la orden de la corte apelaciones informándose que se encuentra recluido en el retén de la policía socialista del estado Monagas, para lo cual se acuerda librar oficio al Ciudadano Director en atención a lo que dispone el artículo 2 del Texto Constitucional para que le sean garantizados todos sus derechos que le asisten como Ciudadano privado de su libertad.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del presunto asunto penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al contenido del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, y en CONSECUENCIA se plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de un ejemplar de lo aquí decidido a falta de fotocopiadora para remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado itinerante abstenido a los fines de que manifieste a la Corte de Apelaciones del estado Monagas sus argumentos en relación al presente conflicto de competencia. TERCERO: Se ordena la remisión inmediata de las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, como Superior común de los tribunales abstenidos al efecto de que sea dirimido el conflicto que se plantea. CUARTO: Se suspende el curso del presente proceso hasta que sea resuelto el presente CONFLICTO DE NO CONOCER, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: El Ciudadana NILSON ANTONIO MUJICA LOPEZ Venezolano, tengo 32 años de edad por haber nacido en fecha 02/06/1974, soltero, soy hijo de Marjonis Ramón Mújica (V) y de Olga Josefina López (V), Sexto grado de educación primaria y domiciliado en Alto Gurí I, calle 5, casa S/N, entrada del Edificio Maturín del Estado Monagas., s pasa a la orden de la corte apelaciones informándose que se encuentra recluido en el retén de la policía socialista del estado Monagas, para lo cual se acuerda librar oficio al Ciudadano Director en atención a lo que dispone el artículo 2 del Texto Constitucional para que le sean garantizados todos sus derechos que le asisten como Ciudadano privado de su libertad. Regístrese, publíquese Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ROSELIN MENDOZA