REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000870
ASUNTO : NP01-S-2011-000870

Recibida y vistas actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Ejecución con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde devuelve el presente Asunto penal constantes de Cinco (5) piezas, FASE INTERMEDIA (01) con Doscientos Dos (202) folios útiles, FASE INTERMEDIA Nº (02) con Doscientos Dos folios, FASE INTERMEDIA Nº (03) con Doscientos Tres folios. En FASE INTERMEDIA Nº (04) con Ochenta y Tres folios, Una pieza de FASE INVESTIGATIVA con Cincuenta y Seis folios, correspondiente al penado JOSE ALCIDES CABANIEL PALMARES, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previstos en el artículo 44 Numerales 1, 2,4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los agravantes de los Ordinales 1,5,8,9 y 14 del articulo 77 del Código Penal Venezolano en relación con el Articulo 217 de la LOPNA en relación con el articulo 86 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana adolescente, cuya identidad se omite conforme al párrafo segundo de la LOPNNA. Quien luego de verificar identifica que en el Vto. Del folio 81 de la Cuarta Pieza se Publicó en la cartelera la notificación de la victima sin agotarse la notificación personal como se observa en el folio 62, De lo cual se evidencia según el Juzgado de Ejecución no se cumplió las debidas diligencias en agotar la notificación personal de la victima. También se observa que no consta al expediente Auto de Firmeza de la sentencia razón por la cual se remite el expediente al tribunal de origen para los fines legales consiguientes.
Por lo que este Tribunal de juicio en aras de una tutela Judicial efectiva contemplada en el artículo 26 del Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, se acuerda librar oficio de notificación a la víctima a través del servicio de alguacilazgo. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS CARGIA