REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000761
ASUNTO : NP01-S-2013-000761


Visto el escrito presentado por el Ciudadano ACUSADO: ALIRIO GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N.- V 14.765.556 , quien se encuentra recluido en el internado judicial del estado Monagas donde solicita ante este Tribunal exonerar a su actual defensa y nombra como defensora de su confianza a la ABOGADA ANYULINA CORREA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N.- V 11.776659, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado N.- 100-174, teléfono 0426-9952332, con domicilio procesal en el silencia de Campo Alegre, Calle 8, casa N.-25, Parroquia Las Cocuizas, por lo que observa esta Juzgadora que dicho escrito no tiene el sello del internado judicial (La Pica). No obstante acuerda el traslado para el Tribunal el día MIERCOLES 25 DE MARZO A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA , para que ratifique el escrito y asimismo se acuerda librar la boleta de notificación a la ABOGADA ANYULINA CORREA LOPEZ para la misma fecha y hora MIERCOLES 25 DE MARZO A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que preste el juramento de ley correspondiente en aceptar el cargo recaído como defensa privada del Ciudadano Acusado. Visto que el Tribunal no Despachará el día LUNES 23 Y MARTES 24 DE MARZO 2015- , POR ESTAR EN LA CIUDAD DE CARACAS EN DILIGENCIAS DE COORDINACION LA CIUDADANA JUEZA DE JUICIO. Asimismo a los fines de no dejar en estado de indefensión al ciudadano acusado se mantiene la defensa que tiene asignada hasta tanto se juramente la nueva defensa nombrada.- Todo de conformidad con el artículo 26 y 49 del Texto Constitucional
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA