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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
 Maturín, 27 de  Marzo de 2015
 204º  y  156º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2006-003543
 ASUNTO 			: NP01-P-2006-003543
 
 Siendo las 2:00 horas de la tarde se Constituye el Tribunal   Único de Juicio presidido por la ciudadana Jueza ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, acompañada por la secretaria ABGA. LILIANA DIAZ,  y el Alguacil de sala, a los fines de  decidir sobre la  aprehensión que le fue practicada al Ciudadano:  NILSON ANTONIO MUJICA LOPEZ,  Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 02/06/1974, soltero, hijo de Marjonis Ramón Mújica (V) y de Olga Josefina López (V), y domiciliado en ALTO GURÍ I, CALLE 5,  CASA S/N, ENTRADA DEL EDIFICIO, MATURÍN, ESTADO MONAGAS, a quien se le sigue el asunto signado con el Nº NP01-P-2006-003543, por la presunta  comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana  IDENTIDAD OMITIDA,   Orden de Aprehensión que fue  ordenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia  en Función de Juicio  en fecha 20 de Marzo 2009.  Haciéndose efectiva la misma en fecha 13 de marzo 2014, por funcionarios de la Policía del Estado MONAGAS,  el cual fue puesto  a la orden del Tribunal solicitante de la Jurisdicción penal Ordinaria quien en fecha 17 de marzo 2015 declina la competencia a este Tribunal de juicio y el mismo en  la misma fecha planteó el Conflicto de  no conocer conforma a lo que establece  el primer aparte del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo resuelta la incidencia por la Corte de Apelaciones  de esta sede judicial en fecha 26-3-2015,   quien  estimó competente para conocer este Órgano Jurisdiccional, por   lo que el presente  Asunto ingresó  como  a las 6:00 horas de la tarde y el Tribunal libra boleta de traslado  hasta este Juzgado para el día de hoy a los fines de resolver  conforme a derecho sobre la aprehensión del Ciudadano  Aprehendido y Acusado de autos.  Ahora bien de un análisis exhaustivo  dispensado a las actas procesales luego de verificar la orden de aprehensión con su fundamento jurídico que ordenara el Tribunal actuante, es evidente que  dio lugar  librar la orden por la insolvencia que puso de manifiesto el Ciudadano Acusado NILSON ANTONIO MUJICA LOPEZ,  Venezolano,   hoy  de 40 años de edad,  nacido en fecha 02/06/1974, soltero, hijo de Marjonis Ramón Mújica (V) y de Olga Josefina López (V), y domiciliado en  invasión la puente, transversal calle uno, cerca del Liceo Nuevo a tres cuadras a mano derecha, Maturín Monagas,  y la dirección de la hermana mía que se llama MARLENIS MUJICA, ALTO GURÍ I, CALLE 5,  CASA S/N, ENTRADA DEL EDIFICIO, MATURÍN, ESTADO MONAGAS,  por lo que se le da el derecho de palabra garantizándole todos los derechos Constitucionales al Ciudadano Acusado y aprehendido en sala  quien expuso: Ciudadana Jueza yo estuve  en mis presentaciones y la última  vez que vine  y le entregué la cédula a un alguacil y el me dijo “chamo tu no aparecer aquí”, yo le dije si yo me estoy presentando, después volvió a buscar y buscas y busca en la computadora y me dijo dos (2) veces así, y yo le dije busca allí en el archivo que yo si aparezco y el buscó y me dijo pero tu aquí no apareces, la última vez también vine a preguntarme y me volvieron a decir lo mismo y yo me confié que no aparecía en la computadora y por tal motivo me confié y  por eso no vine más, pero lo que me faltó fue pedirle un papel, pero nadie me dijo nada, no supe más nada.  Una vez escuchada las razones por la cuales el Ciudadano Acusado se  había insolventado del proceso,   y verificado el delito por el Cual  está siendo procesado  este Tribunal resuelve la  restituir la Medida Cautelar al Ciudadano Procesado de conformidad con lo que  establece el artículo 95 numeral 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia  con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia impone al Ciudadano de pasar al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea  en una CHARLA orientada sobre la no violencia Contra la  Mujer  y conozca  el alcance del respeto inherentes a las mujeres, quien deberá  seguido de este acto, pasar   a tomar la cita correspondiente y se dejan sin efectos las presentaciones que venía realizando ante el Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal. Asimismo estará atento a cualquier llamado  que pueda hacer le Tribunal. Se acuerda dejar sin efecto las Órdenes de Aprehensiones libradas en  contra del Ciudadano Acusado, y se ordena librar los oficios respectivos. Cúmplase.-
 JUEZA DE JUICIO
 
 ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
 ACUSADO
 
 NILSON ANTONIO MUJICA LOPEZ
 
 SECRETARIA JUDICIAL
 
 ABGA. LILIANA DIAZ
 ALGUACIL DE SALA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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