REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 DE MARZO de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001143
ASUNTO : NP01-S-2013-001143


De un análisis exhaustivo dispensado al presente Asunto Penal se verifica que en fecha20 DE FEBRERO 2015 PERO RECIBIDO POR LA JUEZA EL JUEVES 26-2-2015 5 UNA CIUDADANA QUIEN NO SE ENCUENTRA PLENAMENTE IDENTIFICADA EN AUTO, Y NO CONSTA EL CARÁCTER QUE DEBE TENER EN LAS ACTAS para estar solicitando traslados de un Ciudadano Acusado de un Delito Grave Y Complejo hacia el hospital de la Ciudad de maturín desde su centro de reclusión , aduciendo ser su hija, informando que el mismo presenta dolores en los huesos, tensión alta, frecuente hinchazón en las piernas, estima esta Juzgadora que si bien es cierto; dispone el artículo 43 del Texto Constitucional que el Estado debe garantizar la salud de los y las privadas de libertad, pero no es menos cierto que las partes actuantes plenamente facultadas en un proceso deben elevar la solicitud si fuere el caso, debidamente motivada, diligencias estas que no deben relajar el orden jurídico ni colidar con el marco jurídico, ni traspasar más allá de la intención del legislador y cada acto jurídico debe tener una garantía procesal. Por lo que esta Operadora de Justicia no provee en esta oportunidad motivada según lo solicitado por la peticionante. Más sin embargo; el haber tenido conocimiento aún que fuere por esta vía, el Tribunal en aras de una tutela judicial efectiva tal como lo contempla el artículo 26 del Texto Constitucional debe verificar y garantizar el derecho a la salud de los Ciudadanos que se encuentran privados de su libertad a la orden de este Juzgado, siendo que es un derecho humano preeminente y el mismo no puede ser mermado por el hecho de que se encuentre bajo una medida cautelar de privación de libertad, en tal sentido; se acuerda el traslado del Ciudadano LUIS RAMON HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.619.058, para la medicatura forense de maturín para que sea evaluado el martes miércoles 4 de marzo 2015 a las 8:30 horas de la mañana 2015, el mismo deberá ser trasladado con la seguridad que el caso amerita y que el órgano policial en custodia le garantice a este Tribunal la medida de Privación de Libertad que pesa sobre el Ciudadano a evaluar, y una vez que sea evaluado deberá ser devuelto al centro de reclusión. ASIMISMO SE ACUERDA LIBRAR OFICIO AL MÉDICO O MÉDICA FORENSE PARA QUE INFORME ESTADO ACTUAL DEL CIUDADANO ACUSADO REMITIDO A LA BREVEDAD POSIBLE.- Líbrese lo conducente.- Vista que la presente causa tenía audiencia fijada para la fecha 27 de Febrero 2015 a las 11:45 de la mañana y el Tribunal se encontraba en continuación de Juicio en el Asunto penal signado NP01-S-2013-2730 , Y SE VERIFICO ADEMÁS QUE EL CIUDADANO ACUSADO NO SE PRESENTO ANTE EL LLAMADO DEL TRIBUNAL, se acuerda fijar una nueva oportunidad PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO para la fecha LUNES 13 DE ABRIL 2015 A LAS 2:45 HORAS DE LA TARDE. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO Y NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES QUE HAN DE INTERCVENIR EN LA AUDIENCIA.



JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA