República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2.015
204° y 155°
PARTES:
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio del año 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, trasformado en Banco Universal consta según documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 04 de Septiembre de 1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 19 de Septiembre del año 1.997, anotado bajo el Nº 39, TOMO 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo del año 2.002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio del año 2.002,bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto, RIF Nº J-07013380-5, representada por su apoderado Judicial el abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.191, respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADA: ERNESTO JOSE MEDINA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.650.543, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

EXPEDIENTE: 11.806

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva


Inicia la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 25 de Septiembre del año 2.014, por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., representada por su apoderado Judicial el abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.191, de este domicilio.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 03 de Octubre del año 2.014, se ordeno la Citación de la demandada, para que dentro de los dos (02) días de despacho como constara en autos su Citación, a los fines de que de contestación a la demanda.

En Fecha 12 de Marzo de 2015, comparece mediante escrito consignado en la presente causa, suscrito por los ciudadanos: ERNESTO JOSE MEDINA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.650.543, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.085, parte demandada en la presente causa y el abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.191, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en el cual PRIMERO: La parte demandada ERNESTO JOSE MEDINA MARIN, reconoce adeudar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 291.638,60), por concepto de capital e intereses calculados por el Banco hasta el día 23-02-2015, cuya obligación se desprende del documento de venta con Reserva de Dominio de fecha 22 de marzo del año 2011, (préstamo N° 1873358), que sirvió de fundamento a dicha demanda y el cual corre inserto en los autos. SEGUNDO: La parte demandada ERNESTO JOSE MEDINA MARIN, ofrece a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., pagar el saldo adeudado la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 291.638,60), mediante el pago de veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.151,60), cada una que comprende amortización de capital e intereses, con vencimiento la primera de ellas al momento de la firma del presente convenimiento y las demás cada treinta (30) días hasta la total y definitiva cancelación del crédito, Así mismo el ciudadano ERNESTO JOSE MEDINA MARIN, solicita una paralización y por ende exoneración de los intereses que pudieran generarse desde la presente fecha hasta que se produzca el pago de la ultima cuota de pago aquí ofrecida. TERCERO: El abogado RAFAEL DOMINGUEZ, declara que procede en nombre de su representada, acepta el ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano ERNESTO JOSE MEDINA MARIN, de cancelarle a mi representada la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 291.638,60), mediante el pago de veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.151,60), que comprende amortización de capital e intereses los cuales de encuentran calculados hasta el día 23-02-15, con vencimiento la primera de ellas el día de la firma del presente convenimiento y las demás cada treinta (30) días hasta la total y definitiva cancelación del monto ofrecido. Así mismo en nombre de mi representada y vista la solicitud del ciudadano ERNESTO JOSE MEDINA MARIN, de paralizar y exonerar los intereses que se generen desde la presente fecha hasta que se produzca el pago de la ultima cuota de pago aquí ofrecida, manifiesto que en nombre de mi representada que acepto su solicitud de paralizar y exonerar los intereses, siempre y cuándo la demandada cumpla con el pago de las veinticuatro (24) cuotas ofrecidas y en las fechas acordadas, porque de lo contrario mi representada procederá al cobro tanto del capital como de todos los intereses que se hubieren generados por su falta de pago e incluso los aquí exonerados. CUARTO: De igual manera las partes convienen que la falta de pago a su vencimiento de cualquiera de las cuotas ofrecidas por los demandados, dará derecho a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a pedir la ejecución del presente convenimiento; en virtud de ello este sentenciador se pronuncia al respecto.

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. -

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2.015. Siendo las 11:45 a.m... Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación………………………………………………….
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García

La Secretaria.

Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas



Exp. Nº 11.806.-
Abg: LRFG/JR