República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 27 de Marzo del año 2.015
204º Y 156º

En fecha 05 de Febrero del año 2.014, este Tribunal recibe por vía distribución la presente Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos: CIELO LIL SOLARINO ACOSTA y NILSON JOSE CARREÑO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.876.200 y V-14.622.011 de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PABLO VALDIVIEZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.212, respectivamente y expusieron, lo siguiente:
“En fecha siete (07) de Agosto del año 2.009, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de Copia Certificada de acta de Matrimonio Nº 82, anexa marcada con letra “A”, fijaron su domicilio conyugal en la Calle N° 3, Casa N° 331, Urbanización José Tadeo Monagas, Municipio Maturín del Estado Monagas y luego de vivir un tiempo de feliz y armonioso matrimonio decidieron separarse de hecho el día cinco (05) de Febrero del año 2.014…… viviendo cada uno separados y en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos de mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal, igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro después de la firma de la presente separación cuerpos.
En fecha Diez (10) de Febrero del año 2.014, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo 8° del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de Marzo del año 2.014, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Previa comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: CIELO LIL SOLARINO ACOSTA y NILSON JOSE CARREÑO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.876.200 y V-14.622.011 de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PABLO VALDIVIEZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.212, mediante escrito presentado en fecha: veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Quince (24-03-2.015), tal y como consta en el folio diez (10) del presente expediente solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO de mutuo consentimiento, este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha Diez (10) de Febrero del año 2.014 y solicitada la Conversión en Divorcio según escrito de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Quince (24-03-2.015), tal y como consta en el folio diez (10) del presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-

S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos, 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: CIELO LIL SOLARINO ACOSTA y NILSON JOSE CARREÑO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.876.200 y V-14.622.011, de este domicilio y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos ciudadanos, y que contrajeron en fecha siete (07) de Agosto del año 2.009, Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de Copia Certificada de acta de Matrimonio Nº 82, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por ante ese despacho en el año 2.009,.- Y así se decide….-

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese Copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del Mes de Marzo del Año 2.015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación……-
El JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA.

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.

En esta misma fecha siendo las 2:35 p.m. se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA.

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.



Exp. Nº 11.929
ABG. LRFG/JR.-