REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO RODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de marzo del año 2015

204° y 156°

DEMANDANTE: Keilin Del Valle Jiménez Parejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.778.387, de este domicilio, asistida por el abogado María Eugenia Tovar, INPREABOGADO Nº 100.695 ambas de éste domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil LEVEMA de Venezuela, C. A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de junio 2004, asentada bajo el Nº 64, tomo A-8, representada por su Presidente, el ciudadano Tirso Rafael Boada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.707.059.

ACCION: Reconocimiento de contenido y firma de documento privado


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Keilin Del Valle Jiménez Parejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.778.387, de este domicilio, asistida por el abogado María Eugenia Tovar, INPREABOGADO Nº 100.695 ambas de éste domicilio por reconocimiento de contenido y firma, de un documento Privado de fecha 30de septiembre del año 2014, suscrito con la Sociedad Mercantil LEVEMA de Venezuela, C. A; alega la actora: “Consta de documento privado de fecha 30 de septiembre 2014, entre la Sociedad Mercantil LEVEMA de Venezuela, C. A. y la ciudadana Keilin Del Valle Jiménez Parejo…un inmueble constituido por una vivienda tipo town hause, signado con el Nº 9, Conjunto Residencial “Princesa Isabella”, Calle Casanova con Av. El Rosal Urbanización Juanico, Maturín Estado Monagas…dicho documento no ha sido autenticado y se me ha hecho imposible localizar al ciudadano Tirso Rafael Boada, en su carácter de Presidente de LEVEMA de Venezuela en su carácter de arrendadora….igualmente libre boleta de notificación al ciudadano Tirso Rafael Boada a los fines de que reconozca en contenido y firma el documento el cual acompaño en original”… (OMISSIS)…

Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, lo hace previas las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que la accionante fundamenta su solicitud en lo preceptuado en los artículos 1.364 del Código Civil “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”; en concordancia con lo establecido en los artículos 927 y 928 del Código de Procedimiento Civil, los cuales indican:

Artículo 927: “Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cédula de identidad.”

Artículo 928: “Los jueces y notarios llevarán por duplicado un registro foliado y empastado, en el cual sin dejar claro alguno, insertarán cada instrumento que autentiquen, bajo numeración continua. El asiento deberá firmarse por los mismos que hayan suscrito la nota de autenticación en el original. Antes de hacer ningún asiento en este registro, deberá el Juez o Notario hacer constar en su primer folio el número de los que contiene, en nota que firmará además, si fuere el caso, el Secretario del Tribunal. A efecto de facilitar la autenticación, cada Tribunal o Notaría podrá abrir, de acuerdo con lo que dispongan leyes especiales, más de un registro original y un duplicado con su respectivo número de orden y su correspondiente índice alfabético. De toda apertura se dejará constancia en el diario del Tribunal en la misma fecha en que se haga.

Al estar concluido el registro mencionado se enviará uno de los dos ejemplares a la Oficina Subalterna de Registro del respectivo Distrito o Departamento, y el otro se conservará en el archivo del Tribunal”

En tal sentido, de las normas antes transcritas se observa que en nuestro ordenamiento jurídico, distingue diversas formas de llevar acabo el Reconocimiento de Contenido y Firma, que son las siguientes: a) la producida en juicio; b) la extrajudicial, que se entiende como espontánea o voluntaria entre las partes ante un Juez o Notario; c) la expresa; y d) la tácita, y por no encontrarse subsumida en lo previsto en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, del análisis hecho al escrito de reconocimiento de contenido y firma, que da origen a la pretensión, se solicita el reconocimiento de contenido y firma de un contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 30 de septiembre 2014, sucrito entre la Sociedad Mercantil LEVEMA de Venezuela, C. A. y la ciudadana Keilin Del Valle Jiménez Parejo, arriba identificados, sobre un inmueble para uso residencial ubicado en el Conjunto Residencial “Princesa Isabella” TH Nº 9, Calle Casanova, Urbanización Juanico, Maturín, Estado Monagas, petición que fundamente la accionante con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con los artículo 927 y 928 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta inaplicable al tratarse de un asunto que tiene un procedimiento especial.

De igual manera observa quien aquí sentencia, que este tipo de solicitudes que se han convertido en una práctica diaria en los Juzgados de Municipios, en el fondo lo que persiguen es la autenticación del documento, cuestión que en la actualidad está reservada a las Notarías Públicas dependientes del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, por imperio de lo dispuesto en los artículos 67 y 74 de la Ley de Registro Público y del Notariado; de manera que no puede seguirse utilizando esta vía como hasta ahora se venía haciendo para realizar autenticaciones de documentos, pues aparte de no ajustarse a ninguno de los procedimientos que rige la materia y no ser competencia de los tribunales, burla el procedimiento de una serie de formalidades, previstas en los artículos 927 y 928 del Código de Procedimiento Civil y 74, 75 y 78 de la Ley de Registro Público y del Notariado.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado interpuesta por la ciudadana Keilin Del Valle Jiménez Parejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.778.387, de este domicilio, asistida por el abogado María Eugenia Tovar, INPREABOGADO Nº 100.695 contra la Sociedad Mercantil LEVEMA de Venezuela, C. A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de junio 2004, asentada bajo el Nº 64, tomo A-8, representada por su Presidente, el ciudadano Tirso Rafael Boada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.707.059 y así se decide

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a tres (3) días del mes marzo del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García.
La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas



En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y se público la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas



Expediente Nº 12197
Abg. LRFG/ Tatiana C.