REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 19 DE MARZO DE 2.015.

204° y 156°
Exp. Nº 00160
SOLICITANTE: CESAR ALFONZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V- 5.135.064, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JESUS RAFAEL SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.392 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A; recibido previa distribución realizada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del estado Monagas, en fecha 05/03/2015; presentada conjuntamente por los ciudadano: CESAR ALFONZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.135.064, y de este domicilio, respectivamente, asistido por el abogado JESUS RAFAEL SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.392 y de este domicilio; quien alega que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, en fecha 02/09/1983, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 43, cursante desde el folio seis (6) al folio siete (7) de esta solicitud; mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
Ahora bien, el artículo 754 del Código Civil, señala que la competencia del juez para conocer los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos deriva del domicilio conyugal establecido después de contraído el matrimonio. Aplicados estos principios jurídicos al caso de autos, en el cual el cónyuge manifiestan: Desistir de la presente demanda de Divorcio 185-A, y asimismo solicita la devolución de los anexos, este Tribunal por no ser contrario a derecho, acuerda lo solicitado y la devolución de los originales previa certificación en autos por la secretaria. Cúmplase
La Jueza Provisoria


Abg. Sonia Fernández.
La Secretaria,

Abg. Angélica Campos
Expediente Nro. 00160
SF/fm