REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: MARIANA DEL CARMEN PEREZ VELIZ y JESÚS ALBERTO HIDALGO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 15.116.502 y 14.622.947, respectivamente, domiciliados en Caripito. Municipio Bolívar del Estado Monagas.

BENEFICIARIOS: ADRIANA DEL JESÚS HIDALGO PÉREZ Y JESÚS ALBERTO HIDALGO.

ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA ARCÍA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 970-2015.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos MARIANA DEL CARMEN PEREZ VELIZ y JESÚS ALBERTO HIDALGO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 15.116.502 y 14.622.947, respectivamente, domiciliada la primera en calle Principal de Alto Barbarito, casa s/n; y el segundo en el sector Campo Policía, calle 03, casa N° 03. Caripito. Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su hija Adriana del Jesús Hidalgo Pérez, de once (11) anos de edad, debidamente asistidos por la Abogada Zoraida Arcía Mendoza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas; expone el ciudadano: JESÚS ALBERTO HIDALGO GONZÁLEZ, ofrece aportar a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora en cuatro cuotas de Quinientos Bolívares (Bs. 500.00) cada una los días sábado, de lo que la misma le firmará el respectivo recibo. Adicionalmente el padre asumirá: 50% DE GASTOS DE UNIFORMES, UTILES ESCOLARES, GASTOS POR FESTIVIDADES DECEMBRINAS, MEDICINAS Y ASISTENCIA MEDICA, VESTIDO, CALZADO Y EL 50% DE CUALQUIER OTRO GASTO EXTRA GENERADO POR LA NECESIDAD DE SUS HIJOS previa consulta con la madre sobre las necesidades de los niños y atendiendo a la capacidad económica de ambos progenitores. El monto establecido es este acuerdo, se incrementará anualmente según el incremento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Y yo, MARIANA DEL CARMEN PEREZ VELIZ, manifiesto estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida, como obligación de manutención, por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea enviado al Tribunal competente, para su HOMOLOGACIÓN en los términos señalados. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los once (11) día del mes de marzo del año dos mil quince. (2015). Año 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,




Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 p.m. Conste. Secretaria.





JGGQ/luz.
EXP. N° 970-2015.