REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: Ciudadana, SANTA BETZAIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 11.013.821 en la vía Caripito Maturín, Sector Kilometro 11”, calle principal de la invasión que está al lado de la escuela Zoila Villamizar, casa S/N, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.

NIÑOS: JOSE ANGEL y MISAEL JOSUE PADRON de nueve (09) años y cuatro (04) meses de edad.

ABOGADA DE LA DEMANDANTE: TAMARA GUILARTE SOUQUET Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en INPREABOGADO número 68.524.

DEMANDADO: Ciudadano MIGUEL JOSE PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 10.839.164 y domiciliado en la vía Caripito Maturín, Sector Kilometro 11”, calle principal de la invasión que está al lado de la escuela Zoila Villamizar, casa S/N, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXP Nº 951-2.014.
NARRATIVA

Se inicio el presente juicio con demanda presentada a este Juzgado por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Monagas, con sede en Caripito y que fue admitido en este Tribunal en fecha veinte y seis (26) de Noviembre del año dos mil catorce. En esa misma fecha se expidió boleta de citación, al obligado y boleta de notificación a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica De La Circunscripción Judicial la que se logró efectuar, la primera en fecha 12 de Enero del 2.015 y la segunda en fecha veinte y siete de Noviembre del dos mil catorce, tal como consta en el acta. Pautado el acto conciliatorio para el día veinte y tres (23) de Enero del dos mil quince, dicha conciliación no fue posible por la inasistencia de ambas partes sin que el demandado procediera a la contestación de la demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Con su escrito la parte demandante produjo. PRIMERO: El acta de nacimiento del niño JOSE ANGEL, que cursa al folio 3 del presente expediente, marcada “A” misma que no fue desconocida ni tachada y a la que se le confiere todo el mérito probatorio conforme establece el artículo 1357 del Código Civil. SEGUNDO: Presento Copia de acta de nacimiento del niño MISAEL JOSE, marcada “B” que no fue desconocida ni tachada y a la que se le reconoce todo merito probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

El demandado no hizo uso de su derecho a probar en el lapso que establece la Ley para promover sus pruebas.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre los niños JOSE ANGEL y MISAEL JOSUE PADRON, y el demandado, ciudadano MIGUEL JOSE PADRON, ya identificado en autos, pues se le concede totalmente el merito a las copias de las actas de nacimiento, la misma que no fue impugnada ni tachada, es de notar que el demandado no hizo acopio probatorio. Es por todo lo anterior que ateniéndose el Juzgador a lo que se ha alegado, y que se pueden tomar como las proposiciones que nos permiten elaborar el Argumento de la necesaria filiación, probada a los efectos del análisis del Juzgador, es de justicia establecer también la obligación alimentaría que el padre tiene para con sus hijos Es importante dejar constancia que la parte demandante alego hechos y circunstancias que en el transcurso de la causa no fueron desconocidos o impugnados

DECISIÓN

Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana SANTA BETZAIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 11.013.821 en la vía Caripito Maturín, Sector Kilometro 11”, calle principal de la invasión que está al lado de la escuela Zoila Villamizar, casa S/N, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de sus JOSE ANGEL, y MISAEL JOSUE PADRON de nueve (09) años y cuatro (04) meses de edad y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención, el equivalente al Treinta por ciento (30%) del salario mínimo nacional vigente percibidos por el ciudadano MIGUEL JOSE PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 10.839.164 y domiciliado en la vía Caripito Maturín, Sector Kilometro 11”, calle principal de la invasión que está al lado de la escuela Zoila Villamizar, casa S/N, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, cantidad que deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco BICENTENARIO a nombre JOSE ANGEL, y MISAEL JOSUE PADRON de nueve (09) años y cuatro (04) meses de edad, representado por su madre SANTA BETZAIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 11.013.821en la vía Caripito Maturín, Sector Kilometro 11”, calle principal de la invasión que está al lado de la escuela Zoila Villamizar, casa S/N, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, por lo cual se exhorta a dicha ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como pensión, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la obligación de manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del treinta por ciento (30%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente, a los empleadores o patrono del demandado MIGUEL JOSE PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 10.839.164 y domiciliado en 821en la vía Caripito Maturín, Sector Kilometro 11”, calle principal de la invasión que está al lado de la escuela Zoila Villamizar, casa S/N, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión-.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Ordinario de Municipio y Ejecutor de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, Dos (02) de Marzo del año dos mil quince (2.015). 205º y 156º. El…
… Juez Titular.,



Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste. Secretaria.










JGGQ/luz.
Exp. N° 951-2014.