EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, 09 de Marzo del año 2015
204° y 156°

Exp. N° 1129-15

Transcurrido como ha sido el lapso de cinco (5) días de despacho saneador, otorgado en fecha 09 de Febrero de 2015; para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos EDUARDO BAUTISTA ISLANDA RONDON Y MARÍA MAGDALENA CALZADILLA DE ISLANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.754.825 y 3.341.658, respectivamente y domiciliados en el Municipio Caripe del Estado Monagas; asistidos por la Abogada MAYRA ALEJANDRA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 222.101; y con domicilio procesal en la calle Monagas, edificio Centro Comercial Colonial, Planta Alta, oficina N° 09, Caripe estado Monagas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, en los siguientes términos:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo indica el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Ahora bien, en el escrito de solicitud de divorcio, los cónyuges se identifican como: EDUARDO BAUTISTA ISLANDA RONDON Y MARÍA MAGDALENA CALZADILLA DE ISLANDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 3.754.825 y 3.341.658, respectivamente, residenciados en este Municipio Caripe del Estado Monagas, quienes señalan que Contrajeron matrimonio civil por ante el ciudadano Prefecto del Municipio Ribero, Parroquia Santa María del Estado Sucre, (hoy Registro Civil), de conformidad con el acta de matrimonio N° 29, folios 06, Tomo 1, de fecha 07 de Diciembre de 1963, la cual anexan marcada con la letra “A”. Sin embargo de la copia certificada del Acta de matrimonio en referencia, se desprende que los interesados aparecen identificados como EDUARDO BAUTISTA YSLANDA RONDON Y MARÍA MAGDALENA CARZADILLA, es decir, de manera distinta al escrito de solicitud de divorcio y a sus cédulas de identidad; detectándose error en los apellidos de ambos cónyuges, “EDUARDO BAUTISTA YSLANDA RONDON Y MARÍA MAGDALENA CARZADILLA; considerándose un requisito indispensable la identificación exacta de los cónyuges, para que proceda el trámite de su solicitud de divorcio.

Este Tribunal le otorgó a los interesados un despacho saneador de cinco (5) días de despacho, en fecha 09 de Febrero de 2015; a los fines de que aclararan las contradicciones detectadas, pero transcurrido dicho lapso otorgado a los solicitantes, estos no comparecieron a subsanar los errores, siendo fundamental para la procedencia de la presente acción, la identificación exacta de los cónyuges que solicitan el divorcio, la cual debe coincidir con las documentales aportadas como instrumento fundamental de la acción; es por tal motivo que debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia de ello debe negarse su admisión. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos EDUARDO BAUTISTA ISLANDA RONDON Y MARÍA MAGDALENA CALZADILLA DE ISLANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.754.825 y 3.341.658, respectivamente y domiciliados en el Municipio Caripe del Estado Monagas; asistidos por la Abogada MAYRA ALEJANDRA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 222.101; y con domicilio procesal en la calle Monagas, edificio Centro Comercial Colonial, Planta Alta, oficina N° 09, Caripe estado Monagas. Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión por haber salido fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Caripe a los nueve (09) días del mes de Marzo del Año dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera