REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA N°: 063-15.-
EXPEDIENTE N° 6666.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: HENRY JAVIER ZABALA LLUGSA y SIGRID ISAMAR ESCALONA LISCANO.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva

Se recibió por distribución la presente demanda presentada por los Ciudadanos HENRY JAVIER ZABALA LLUGSA y SIGRID ISAMAR ESCALONA LISCANO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 13.699.304 y V-12.848.896 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Simón Bolívar y la segunda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio Alfredo Manzanilla, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.915; de DIVORCIO por el 185-A, y de este domicilio; alegando lo siguiente:
(OMISSIS)“…En fecha Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Ocho (25/04/2008), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefecta del Municipio Palavecino del Estado Lara…….Omissis…… Después de efectuado dicho Matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en una casa de habitación ubicada en Punta Gorda, sector el Suiche, calle San Martin, casa # 150,Jurisdicción de la Parroquia Punta Gorda en Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia……Omisis…….CAPITULO II.-De nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes.-CAPITULOIII.- Es el caso ciudadano Juez, que después de haber transcurrido un (01) año de Matrimonio, decidimos separarnos el día Veintiocho (28) de Mayo de Mayo del año 2009…….. Omissis…….
Por auto de fecha 18 de Febrero del año 2015 se admitió conforme a derecho la demanda interpuesta, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos y del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Febrero de 2015, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Febrero de 2015, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 05 de Marzo del 2015, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia.-
En fecha 06 de Marzo de 2015, el tribunal agregó la diligencia.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos HENRY JAVIER ZABALA LLUGSA y SIGRID ISAMAR ESCALONA LISCANO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó solicitud en fecha Cinco (05) de Marzo del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos HENRY JAVIER ZABALA LLUGSA y SIGRID ISAMAR ESCALONA LISCANO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 25 de Abril del Año 2008. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Falcón, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-………………………………………………………………………………………
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 063-15.-