REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 001010 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: YESSICA DEL CARMEN HERNANDEZ VILLASMIL Y NESTOR ARGENIS MONTERROSA ALVAREZ.-

En fecha, once (11) de marzo del año dos mil quince, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos YESSICA DEL CARMEN HERNANDEZ VILLASMIL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.691.097, domiciliada en el Guayabo, calle Rómulo Mendoza, casa s/n Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: NESTOR ARGENIS MONTERROSA ALVAREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.343.413, domiciliada en El Sector San Juan de Colon del Estado Táchira, a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 LOPNNA, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar el 18% del salario mínimo, equivalente a MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), mensuales, y serán fraccionados en dos cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) quincenales, los cuales serán entregados a la madre de su hijo, quien estará obligada a firmar los recibos correspondientes.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud y crianza de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentre enfermo.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio, previa consulta medica.- CUARTA: El padre se compromete en aportar medio (1/2) salario mínimo para la compra de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.- QUINTA: El padre se compromete en aportar tres cuartas partes (3/4) del salario mínimo en época de navidad para los gastos de vestuario, ropa interior, y calzado de su hijo. Adicionalmente aportara el juguete.- SEXTA: El padre se compromete en ropa y calzado en el mes de mayo para su hijo.- SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 25% del bono vacacional.- OCTAVA: El padre se compromete en aportar el 20% de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación o cualquier otra causa de terminación laboral.-NOVENA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.- DECIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, Solitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante este tribunal. Es todo.

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día cuatro (04) días de febrero de 2015, ante la defensa publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, entre los ciudadanos: YESSICA DEL CARMEN HERNANDEZ VILLASMIL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.691.097, domiciliada en el Guayabo, calle Rómulo Mendoza, casa s/n Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: NESTOR ARGENIS MONTERROSA ALVAREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.343.413, domiciliada en El Sector San Juan de Colon del Estado Táchira, asistidos por la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 LOPNNA, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: los ciudadanos: YESSICA DEL CARMEN HERNANDEZ VILLASMIL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.691.097, domiciliada en el Guayabo, calle Rómulo Mendoza, casa s/n Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: NESTOR ARGENIS MONTERROSA ALVAREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.343.413, domiciliada en El Sector San Juan de Colon del Estado Táchira, a favor del niño:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 LOPNNA. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince.-Años 204° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 021 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández