REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de marzo de 2.015
204° y 156°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparecen los ciudadanos ALEXIS ALBERTO PAZ RUBIO y FABIAN JUNIOR MEDIDA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.084.066 y V- 20.775.196, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DILIDA MONTIEL SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.245, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ellos, como Herederos Universales de la causante CARMEN BEATRIZ RUBIO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.816.740 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2015; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia simple del acta de defunción de la ciudadana CARMEN BEATRIZ RUBIO FRANCO, signada con el No. 26, expedida por la Unidad de Registro civil de la Parroquia Carracciolo Parra Perez, de fecha 01 de febrero de 2015; 2) Original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo en fecha 11 de marzo de 2015; 3) Copia Certificada del Acta de defunción de la ciudadana CARMEN BEATRIZ RUBIO FRANCO, signada con el No. 26, expedida por la Unidad de Registro civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, en fecha 03 de febrero de 2015; 4) Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ALEXIS ALBERTO RUBIO, signada con el No. 1916, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha 3 de febrero de 2015; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano FABIAN JUNIOR MEDINA RUBIO, signada con el No. 1805, expedida por la Unidad de de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, en fecha 04 de febrero de 2015; 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ RUBIO FRANCO, ALEXIS ALBERTO PAZ RUBIO y FABIAN JUNIOR MEDINA RUBIO, . Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos ALEXIS ALBERTO PAZ RUBIO y FABIAN JUNIOR MEDINA RUBIO como Herederos Universales de la causante CARMEN BEATRIZ RUBIO FRANCO.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/edy.