REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA N° 0002-14
JUICIO: REIVINDICACION
MOTIVO: HOMOLOGACION

Vista la diligencia de fecha seis (06) de marzo de 2015, suscrita por el abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.164.796, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.036, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZAMIRA SANCHEZ DE QUINTANA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.310.717, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de abril de 2014, anotado bajo el N° 74, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de REIVINDICACION seguido contra la ciudadana JOANA DEL VALLE ARIAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.940.368, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita igualmente por la ciudadana JOANA DEL VALLE ARIAS GUTIERREZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio MAHA KARINA YABROUDI BEYRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.496, diligencia mediante la cual las partes debidamente representadas y facultadas celebran convenio a los fines de dar por finalizado el juicio en los siguientes términos: El abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, anteriormente identificado y con el carácter dicho expresa: “con el ánimo de dar por terminada la presente causa a través de la autocomposición procesal, ofrezco cancelar a la ciudadana JOANAS ARIAS, antes identificada la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para que la demandada desocupe el inmueble constituido por casa N° 8, del Bloque 24 y su terreno propio ubicado en la Urbanización Urdaneta, Sector Sabaneta en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en actas y los cuales se dan por reproducidos, libre de personas y bienes, el mismo día que se le haga entrega de la cantidad ofertada, la cual se hará entrega en el término de veinte (20) días continuos a la presente fecha, esto es día jueves veintiséis (26) del mes y año en curso, prorrogable por igual término de días”. Ante el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la accionante, la ciudadana JOANA DEL VALLE ARIAS GUTIERREZ, antes identificada y con la asistencia dicha expone: “Visto el ofrecimiento formulado acepto las cantidades de dinero señaladas y en el término establecido y me comprometo a la entrega del inmueble en la misma fecha en que me sea entregadas las referidas cantidades, toda vez que mi ocupación en el inmueble se debe a que el mismo se encontraba en estado de abandono y lo ocupe por esa razón, reconociendo que no soy la propietaria del inmueble”. Ambas partes indican que una vez cumplido lo convenido en el presente acto, comparecerán ante este Tribunal para dejar constancia de la entrega del dinero ofrecido a la demandada y del inmueble antes determinado a la parte actora, solicitamos igualmente que el Tribunal le imparta la aprobación al convenio aquí realizado y no se archive el expediente hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación asumida.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia la presente demanda de REIVINDICACION seguida por la ciudadana ZAMIRA SANCHEZ DE QUINTANA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.310.717, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por el abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.036 contra la ciudadana JOANAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.940.368, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando la demandante que es propietaria de un inmueble constituido por casa N° 08, del Bloque 24 y su terreno propio, ubicado en la Urbanización Urdaneta, Sector Sabaneta, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo terreno mide DOSCIENTOS ONCE METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (211,20 mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En doce metros (12 mts) con vereda 279 y no 27A, como lo establece el documento de propiedad. SUR. En doce metros (12 mts) con casa N° 7 de la Vereda N° 29; ESTE: Diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts) y linda con la casa N° 6 de la Vereda 279 y no 27A y OESTE: Diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts), linda con terreno que es o fue del BANCO OBRERO, según consta de documento registrado ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 50, Protocolo 1°, Tomo 13. Igualmente alega la accionante, que la ciudadana JOANAS ARIAS, antes identificada, viene detentando y poseyendo el inmueble antes identificado.
Admitida como fue la demanda por éste Tribunal en fecha veintiocho (28) de mayo de 2.014, se ordenó la citación de la demandada para la contestación a la demanda, quien fue citada el día 17 de junio de 2014, tal como consta en exposición del Alguacil Natural de este despacho en fecha 18 del mismo mes y año.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, el abogado en ejercicio FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13,623.67, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.243, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la demandada, tal como consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha 07 de julio de 2014, opone la cuestión previa contenida en el Ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue resuelta por este Tribunal en fecha primero (1°) de agosto de 2014, declarando sin lugar la misma.
Posteriormente, en fecha doce (12) de agosto de 2014, la parte demandada debidamente representada por apoderado judicial, dio contestación a la demanda y encontrándose la causa en la etapa probatoria, las partes en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014, acordaron suspender la causa hasta el día veinte (20) de octubre de 2014, así como el primero (1°) de diciembre de 2014, acordaron suspender el proceso por un lapso de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha en referencia.
Agotado el lapso de suspensión, las partes debidamente representada por apoderado judicial y asistido de abogado, ampliamente facultados celebran el convenimiento antes determinado y en observancia que la intención de las partes, es dar por finalizado el presente proceso a través del convenio antes dicho y por cuanto el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS MORENO

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (10:00 p.m.), se publicó la anterior resolución.

EL SECRETARIO,


Abog. JUAN CARLOS MORENO