REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001628
ASUNTO : VP02-S-2015-001628

RESOLUCIÓN Nro. 403-2015

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 21 de Marzo de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DAVID HERNANDEZ PACHECO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-10-1957, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Titular de la cédula de identidad N° V-5.837.904, hijo de REYMUNDO HERNANDEZ Y ROSA MARIA PACHECO, con residencia Avenida Principal de la Pomona Barrio Altamira Sur Punto de Referencia detrás del taller de fibra el único, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0416.6688157 NUEVA DIRECCIO: BARRIO PRINCIPAL DE LA POMONA EN EL BARRIO ALATAMIRA NORTE DETRÁS DEL LUBRICANTE PALMAR . PARROQUIA CRISTO DE ARAMZA MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LANETH DEL CARMEN BRICEÑO Y DAYALIN HERNANDEZ BRICEÑO.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de la Defensora Privado abogado HERMAN CUMARE, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano DAVID HERNANDEZ PACHECO, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127, 128, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado DAVID HERNANDEZ PACHECO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: DAVID HERNANDEZ PACHECO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LANETH DEL CARMEN BRICEÑO Y DAYALIN HERNANDEZ BRICEÑO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia en virtud de denuncia formulada por la victima la cual expresa: yo me encontraba realizándome unos exámenes de sangre y observo a David con unas personas quienes estaba viendo la casa para alquilar le dije que por favor me entregara mi llave el dice que se las iba a quedar el, mi hija Dayerlin que el tenia un juego de llaves y allí arremetió contra ella dándole puños y mi hijo se metió y yo también pero a mi también me agredió y nos quería dar con un tubo y un palo, nos salimos de la casa y se quedo tranquilo hasta que llego la comisión se deja constancia que la representante fiscal siguió leyendo la denuncia narrativa de la victima la cual se encuentra inserta en el folio 13 de la presente causa, así como los elementos de convicción 1) Acta Policial de fecha 20/03/15 en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, 2) Denuncia Narrativa de fecha 20/03/15, en donde la victima LANETH BRICEÑO manifiesta que la agredieron con un tubo y la golpeaba con sus puños 3) Medidas de Protección y Seguridad de fecha 28/02/15 4) Denuncia Narrativa de fecha 20/03/15, en donde la victima DAYALIN BRICEÑO manifiesta que la agredió con sus puños y le gritaba y luego rompio un palo de escoba para pegarnos y un tubo 4) Acta de Notificación de Derechos del Imputado de fecha 20/03/15, en la cual se deja constancia de los derechos constitucionales leídos al imputado 5) Inspección Técnica de fecha 20/03/15, en la cual se deja constancia de las características del sitio 6) Acta de Identificación de denunciantes de fecha 20/03/15 donde se deja constancia de los datos de los denunciantes 7) Acta de entrevista de fecha 20/03/15 donde se deja evidencia que existe un testigo presencial de los 8)Oficio Remitido a la Medicatura Forense de fecha 20/03/15 a objeto de que las victimas se practiquen reconocimiento medico legal 8)informe Medico Provisional de DAYALIN BRICEÑO de fecha 20/03/15 en la cual se indica que tiene excoriacion a nivel de region inferiro izquierdo (…) 9) informe Medico Provisional de fecha 20/03/15 de LANETH BRICEÑO quien presenta contusion y aumento de volumen Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3° 5° 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. Seguidamente. LA JUEZA Especializada DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127, 128, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado DAVID HERNANDEZ PACHECO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 1:35 PM, expone: “Eso viene desde hace días atrás la niña mía tiene un carácter fuerte los problemas que tiene los familiares de ella, vivimos en un medio ambiente , yo le hecho a mi mujer horita nadie va a actuar por las buena por las malas, porque ella actúa con violencia y ella trabaja con el señor Yorman Varilla, hace días a tras un señor quería de los Tupamaro y estaba llena de policías, ella llego a defender a ese señor que ni la conocía yo la llame mija ni payes eso, la llamó resulta venimos al grano de nosotros, yo le estaba diciendo a mi esposa ayer mira mija vamos a vender una camioneta que tengo allá yo tengo treinta y pico de años todo lo tengo a nombre de ellas resulta que viene va a salir de la sentar del alquiler de la casa de arriba va entrar una va a salir de otra, la casa voy agarraba yo del alquiler, agarrala pero dame unos cobre para arreglar la camioneta y no tengo trabajo estable, entonces viene ella me dice no brinca la niña así no vamos a hacerle así y vamos andar mal esos son cobres para pagar la camioneta que la tiene en relación, viene muchachos provocándome si querei te me vienes encima me cachetiai, te fijai le dije a mi mujer , premeditado todo se me metió por el medio yo estoy en la sala comedor y me llego se me metió por la cocina eso aquí se va a hacer lo que yo diga, el varón esta por detrás, vamos hacer una cosa coje alquile de la casa ya ella lo había cojido hace tres meses, brinco la muchachita vamos a coger todo los quince de deposito y todo, viene la mujer y me dieron dame las llaves , hay tres juegos de llave, ella no me la había entregado ella me pedia una llave y tengo un juego de llave de aquí y las llaves de la otras piezas y ella me pide las llaves yo nada mas que tengo una las llaves verde dice la hija mia, pero si yo no tengo llaves verdes viene el varón y le dice están por ahí la muchachita sale corriendo y sale y dice son las llaves completas, bueno damelas me dice, viene quien el señor agente le dijo al muchachito aquí quien puede tener las llaves es el señor que vive aquí, llegaron dos policías, yo lo pido y hablaba con la esposa mía que va haber un problema lo va Amanda palejos, mija si yo te estoy diciendo hace rato vamos a separarnos y dividimos las cosas por mitad no hay problema, voy a vender la camioneta para comprar un carro, la muchachita es la que siempre brinca, unos vecinos de de al lado, esa muchacha si es arrecha y es brava porque ni me la deja vender si esa es un beneficio para nosotros,. Comienza ella sale la niña sale la mujer siempre estaba al alado mio, Laneth voy agarrar el deposito cuando yo voy saliendo, le digo mira muchacha ve haber si respetar y la empuje para allá de la sala comedor a la cocina el broncito creyó que le había pegado y yo váyase para allá, yo a mi mujer como ella estaba en e frente, y yo empujando yo tengo una manos rusticas me dieron con un palo yo saliendo la mujer me rajuño para quitármela de encima,. Me rajuño la gente de arriba esta fijándome pero eso se paralizo al momento me fui al callejón afuera y yo atendí los policías salgo yo hasta el taller uno y yo los atendí, el señor agente mire que esto va a pasar si ella va yo si lo voy a llevar hasta ya brinco ella, ni importa porque yo si voy a hacerlo asi, yo no dije eso yo le dije de esta me las desquito yo le dije si no quierei vivir conmigo vamonos, un empujón, es todo”. El Ministerio Publico solicita hacer preguntas 1.- amenazo a usted a su hija a su esposa que cuando saliera de aquí las iba a matar RESPUESTA no si a mi no me esposaron el agente me metió en el jeep la hija mi hablaba y caminaba para allá y para acá, yo lo que dije yo le digo a ella vamos a arreglarnos por las buenas el policía la aconseja mija pero tu tienes una actitud muy fuerte le decía el policía, mas nunca le dije que la iba a matar. La defensa manifestó no hacer preguntas. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA ABG: HERMAN CUMARE quien expuso lo siguiente: “,Solicito en este acto vista las circunstancias de la que esta solicitando la ciudadana fiscal del ministerio publico, la del ordinal 3 que el permita al ciudadano con una orden y acompañada de un funcionario publico a que retire todas sus pertenencias a los efectos quien le corresponde, el tiene varias piezas en otro sitio cercano al lugar de los hechos se le permita trasladar esos bienes a una de la piezas de la cual le corresponde a ambos y en cuanto a la medida del sustento y solicito copias es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio público, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 20/03/15 en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, 2) Denuncia Narrativa de fecha 20/03/15, en donde la victima LANETH BRICEÑO manifiesta que la agredieron con un tubo y la golpeaba con sus puños 3) Medidas de Protección y Seguridad de fecha 28/02/15 4) Denuncia Narrativa de fecha 20/03/15, en donde la victima DAYALIN BRICEÑO manifiesta que la agredió con sus puños y le gritaba y luego rompio un palo de escoba para pegarnos y un tubo 4) Acta de Notificación de Derechos del Imputado de fecha 20/03/15, en la cual se deja constancia de los derechos constitucionales leídos al imputado 5) Inspección Técnica de fecha 20/03/15, en la cual se deja constancia de las características del sitio 6) Acta de Identificación de denunciantes de fecha 20/03/15 donde se deja constancia de los datos de los denunciantes 7) Acta de entrevista de fecha 20/03/15 donde se deja evidencia que existe un testigo presencial de los 8)Oficio Remitido a la Medicatura Forense de fecha 20/03/15 a objeto de que las victimas se practiquen reconocimiento medico legal 8)informe Medico Provisional de DAYALIN BRICEÑO de fecha 20/03/15 en la cual se indica que tiene excoriación a nivel de región inferior izquierdo (…) 9) informe Medico Provisional de fecha 20/03/15 de LANETH BRICEÑO quien presenta contusión y aumento de volumen lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LANETH DEL CARMEN BRICEÑO Y DAYALIN HERNANDEZ BRICEÑO. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor DAVID HERNANDEZ PACHECO, se observa que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: LANETH DEL CARMEN BRICEÑO Y DAYALIN HERNANDEZ BRICEÑO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día miércoles 23-03-14 por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LANETH DEL CARMEN BRICEÑO Y DAYALIN HERNANDEZ BRICEÑO Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa publica. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 96 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 97 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DAVID HERNANDEZ PACHECO, referida a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día martes 23-03-14 por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LANETH DEL CARMEN BRICEÑO Y DAYALIN HERNANDEZ BRICEÑO TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3°.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:45 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA
EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS