REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001630
ASUNTO : VP02-S-2015-001630


RESOLUCIÓN Nro.400-2015


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 21 de Marzo de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: HEBER JOSE ARIAS URDANETA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28-04-1988, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO SOLDADOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.845.638, HIJO DE ILCIA ARIA Y RICARDO VERA RESIDENCIADO AVENIDA LA POLAR DIAGONAL AL DEPOSITO LA TAERRAZITA EN LA PRIMERA CUADRA PARROQUIA MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0424.687.3440, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 42 SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, CON LA AGRAVANTE del ordinal 4° del articulo 68 ejusdem, ROBO PROPIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de ISNEURIS ANDRES RIOS PRIETO.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, la ABG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación de LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB, mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadana Jueza Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano HEBER JOSE ARIAS URDANETAY DERWIN JOSUE PULGAR FUENMAYOR. Seguidamente, LA JUEZA de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado HEBER JOSE ARIAS URDANETA que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía 51° del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: HEBER JOSE ARIAS URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, CON LA AGRAVANTE del ordinal 4° del articulo 68 ejusdem, ROBO PROPIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CODIGO PENAL.., en perjuicio de la VICTIMA ISNEURIS ANDRES RIOS PRIETO, quien fue aprehendido por funciones adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO el dia 19-03-15 en virtud de la Denuncia de la DE LA víctima ISNEURIS ANDRES RIOS PRIETO, la cual expuso: ESO FUE EL DÍA DE AYER COMO AS LAS 09:45PN DE LA NOCHE APROXIMADAMENTE N LA URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO Y SALÍ DE MI CASA PARA COMPRAR UNA TARJETA TELEFÓNICA PERO EN EL MOMENTO QUE IBA CAMINANDO SONÓ MI TELÉFONO CUANDO lo VI. Y LO APAGUE DE UNA VES EN ESE MOMENTO SE ME ACERCO UN TIPO QUE ESTABA VESTIDO CON UN MONO DE COLOR GRIS Y UN SUÉTER DE COLOR AZUL, ME COLOCO ALGO EN UN COSTADO NO SE QUE FUE Y FUE CUANDO ME DIJO QUE LE DIERA MI TELÉFONO, YO LE PREGUNTE QUE SI ESTABA LOCO Y FUE CUANDO EL ME DIO VARIOS GOLPES Y ME LANZO AL SUELO Y ALLÍ ME DIO VARIAS PATADAS Y FUE CUANDO ME AGARRO POR EL BRAZO DONDE TENIA EL TELÉFONO PERO ME ALO CON TANTA FUERZA QUE EL ME DIO LA VUELTA ME LOGRO QUITAR EL TELÉFONO Y SALIO CORRIENDO, EN ESE MOMENTO IBAN PASANDO UNOS MOTORIZADOS DE POLISUR LOS PARE LE DIJE LO QUE ME HABÍA PASADO Y FUE CUANDO ELLOS LO SALIERON PERSIGUIENDO AL RATO LLEGO UNO DE LOS OFICIALES ME DIJO QUE LOS ACOMPAÑARA POR QUE YA HABÍAN AGARRADO AL TIPO Y QUE TENIA QUE VENIRME CON ELLOS PARA COLOCAR LA DENUNCIA DE LO SUCEDIDO. ES. TODO”. Colocándolo a su disposición por haber sido aprehendido por Polisur en virtud de la denuncia que interpusiera la victima mas o manos como a las 9 y 35 de la noche sale de su casa para comprar un tarjeta de teléfono le sonó el teléfono cuando iba caminado, el ciudadano hoy presentado le dijo que le diera el teléfono, como ella se negó la golpeo y le dio punta pies y le logro despojar de su teléfono iba pasando una patrulla y la auxiliaron, tenemos acta policial en donde se deja constancia de la aprehensión encontraron el celular, el acta de inspección técnica, fijaciones fotográficas del objeto recuperado, cadena de custodia celular marca Huawei, dos constancias medicas del imputado y de la victima que refiere que presenta embarazo simple de 0,1 semanas y que se evidencia vitalidad fetal conservada por ecosonografia buena reacción no se evidencia hematoma ni signos de desprendimiento, ciudadana jueza por lo que consta por las actuaciones recepto de denuncia …,. ASI COMO LOS ELEMENTOS DE CONVICCION PRESENTADOS: 1) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 19/03/15, 2) ACTA policial DE FECHA 19/03/15 3) ACTA DE DE INSPECCION DE FECHA 19/03/15 4) AFIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS Y DEL TELEFONO INCAUTADO DE FECHA 16-03-2015 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 19/03/15 6) INFORME MEDICO PROVICIONAL DE FECHA 16-03-2015 8) ACTA DE CADENA DE CUSTODIA 19/03/15 9) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 19/03/15, Por lo antes expuesto SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE:1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 ordinales: 5°, 6° Y 13° de la Ley Especial y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Y solicito copias. Es todo”. A continuación, la Jueza Especializada DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de sus DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió A LOS imputados HEBER JOSE ARIAS URDANETA que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 1:10 PM, el imputado expuso: “.bueno yo venia de casa de mi esposa me iba dirigiendo hacia la 35 cuando yo voy a montarme y estoy esperando una línea de taxi viene pasando una comisión de oficiales y la señora me señalo que yo la había robado señora míreme bien, le dices porque yo no le hecho nada, usted no me esta confundiendo cuando viene los ofíciales me revisan y a mi no me encuentran nada cuando ella la señora el muchacho tiene franela azul mire pero yo tengo una franela amarilla realmente me esta confundiendo tengo dos dedos operados no puedo caminar lo tengo maltratado se lo puedo enseñar no puedo caminar señora yo no puedo ni correr por eso yo llamo a mi mama asombrado señora usted esta me esta confundiendo yo no lo hice nada a esa señora, estoy triste me la van a operar a mi mama y yo no le hoce nada a nadie “Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Publico para que realice sus preguntas: 1).- “1.- Conoce usted la señora que la esta señalando RESPUESTA yo no se quien es 2.- indique usted por que ella lo señala a usted? RESPUESTA señora ni siquiera la conozco a usted que le muchachito que estaba tenia una franela azul y yo tenia una franela amarilla me esta confundiendo señora yo no puedo ni caminar tengo seis puntos en los dedos no puedo ni correr 3.- done se encontraba la señora que lo señala como el responsable de haberla despojada? RESPUESTA yo no se donde estaba la señora yo estaba en la línea de taxi yo ni siquiera la conozco, ella estaba montada en la patrulla yo estaba así en la línea de taxi yo venia de que mi esposa porque no puedo caminar, una compañera me acompaño a la línea de taxi 4.- indique si al momento de que lo funcionaros le notifican de la inspección personal le fue incautado algún objeto RESPUESTA no lo único que le saque fue la cedula ellos a mi no me encontraron nada 5.- no portaba usted su propio teléfono RESPSUESTA no porque yo se lo dejo a mi mama porque tenia una eventración, y se lo deje por emergencia entonces yo le deje mi teléfono a mi mama yo soy trabajador trabajo la soldadura 6.- con anterioridad a los hechos denunciados usted había tenido contacto poseía que parece en las fijaciones fotográficas RESPUESTA yo no se que teléfono me están hablando yo no se que de teléfono me estaba hablando me embarcación en la patrulla yo le dije que tenia una franela amarilla no tengo una franela azul 7.- habiendo indicado que conversó con la señora que usted no era indique al tribunal las características de la señora RESPUESTA yo no la vi y nunca la bajaron de la patrulla y me embarcaron en otra patrulla yo no la conozco 8.- como dice usted que le hablaba RESPUESTA a ella le bajaron la ventanilla y yo no la vi si estaba embarazada, yo no hable con la señora pero no la vi , y estaba asustado estaba temblando y los policías me maltrataron ahí me puse a llorar señora si no le hecho nada, yo soy inocente yo no la conozco”. Acto seguido se le concede la palabra la DEFENSA PUBLICA para que realice sus preguntas quien manifestó no realizar preguntas”. Acto seguido la jueza realiza sus preguntas 1.- la ropa que tiene puesta es la misma que tenia cuando lo aprehendieron RESPUESTA es la misma ropa 2.- usted manifestó que alguien lo había acompañado a la línea de taxi RESPUESTA si ella me llevo LISIANA VILLASMIL ella me dejo en la línea de taxi y se fue me acompaño como yo iba caminado por el dolor me acompaño Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB, la cual expuso: “Esta defensa se opone a la solicitud realizada por el ministerio publico en relación a la medida de privación de libertad para mi defendido ya que de actas se evidencia que no existen suficientes elementos para determinar la responsabilidad de mi defendido en el presente hacho primeramente tenemos una victima aquí refiere que el sujeto que la golpeo y robo estaba vestido con un mono de tubo gris y una franela azul así mismo que dicho sujeto le coloco un objeto en su cadera para amenazarla y viendo y escuchando la declaración de mi defendido quien alega que se encontraba en una línea de taxi esperando un taxi es cuando llega una patrulla y es señalado por la ciudadana ISNEURY RIOS como el que la había minutos antes despojado de su teléfono celular siendo que mi defendido se encuentra vestido con una franela amarilla y un Jean azul no correspondiendo con lo indicado por la victima en su denuncia así mismo indico mi defendido que posee dos operaciones en el dedo gordo razón por la cual le pide correr tomando en consideración lo manifestado por esta defensa solicita se le otorgue una de las medidas cautelares establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y copia de la presentes actuaciones Es todo. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA, 11) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 19/03/15 LA CUAL CONTIENE LA DECLARACION DE LA VICTIMA: “ESO FUE EL DÍA DE AYER COMO AS LAS 09:45PN DE LA NOCHE APROXIMADAMENTE N LA URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO Y SALÍ DE MI CASA PARA COMPRAR UNA TARJETA TELEFÓNICA PERO EN EL MOMENTO QUE IBA CAMINANDO SONÓ MI TELÉFONO CUANDO lo VI. Y LO APAGUE DE UNA VES EN ESE MOMENTO SE ME ACERCO UN TIPO QUE ESTABA VESTIDO CON UN MONO DE COLOR GRIS Y UN SUÉTER DE COLOR AZUL, ME COLOCO ALGO EN UN COSTADO NO SE QUE FUE Y FUE CUANDO ME DIJO QUE LE DIERA MI TELÉFONO, YO LE PREGUNTE QUE SI ESTABA LOCO Y FUE CUANDO EL ME DIO VARIOS GOLPES Y ME LANZO AL SUELO Y ALLÍ ME DIO VARIAS PATADAS Y FUE CUANDO ME AGARRO POR EL BRAZO DONDE TENIA EL TELÉFONO PERO ME ALO CON TANTA FUERZA QUE EL ME DIO LA VUELTA ME LOGRO QUITAR EL TELÉFONO Y SALIO CORRIENDO, EN ESE MOMENTO IBAN PASANDO UNOS MOTORIZADOS DE POLISUR LOS PARE LE DIJE LO QUE ME HABÍA PASADO Y FUE CUANDO ELLOS LO SALIERON PERSIGUIENDO AL RATO LLEGO UNO DE LOS OFICIALES ME DIJO QUE LOS ACOMPAÑARA POR QUE YA HABÍAN AGARRADO AL TIPO Y QUE TENIA QUE VENIRME CON ELLOS PARA COLOCAR LA DENUNCIA DE LO SUCEDIDO.” DEJANDO CONSTANCIA DE LOS HECHOS OCURRIDOS ,1) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 19/03/15, en la cual se deja constancia que la victima fue golpeada por un sujeto con características de tez blanca y contextura gruesa, quien le coloco un objeto la golpeo varias veces y salio corriendo, describiéndolo con un mono gris y una franela azul 2) ACTA policial DE FECHA 19/03/15 donde deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión 3) ACTA DE DE INSPECCION DE FECHA 19/03/15 en donde se deja constancia de las características del sitio 4) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS Y DEL TELEFONO INCAUTADO DE FECHA 16-03-2015 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 19/03/15 donde se le informan de sus derechos constitucionales 6) INFORME MEDICO PROVICIONAL DE FECHA 16-03-2015 donde indica presenta embarazo simple de 0,1 semanas y que se evidencia vitalidad fetal conservada por ecosonografia buena reacción no se evidencia hematoma ni signos de desprendimiento 8) ACTA DE CADENA DE CUSTODIA 19/03/15 donde se deja constancia del objeto incautado 9) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 19/03/15, la cual remite a la ciudadana a realizarse reconocimiento medico legal , lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, CON LA AGRAVANTE del ordinal 4° del articulo 68 ejusdem, ROBO PROPIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CODIGO PENAL.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor HEBER JOSE ARIAS URDANETA, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 15 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL con lugar la solicitud formulada por la defensa publica de la aplicación de la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, cualesquiera del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta jueza considera que la medida cautelar estipulada en el ordinal 8° del referido articulo 242, es necesaria para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: HEBER JOSE ARIAS URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, CON LA AGRAVANTE del ordinal 4° del articulo 68 ejusdem, ROBO PROPIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana ISNEURIS ANDRES RIOS PRIETO referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 15 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO CON PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y con lugar la solicitud formulada por la defensa publica de la aplicación de la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, cualesquiera del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta jueza considera que la medida cautelar estipulada en el ordinal 8° del referido articulo 242, es necesaria para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima ISNEURIS ANDRES RIOS PRIETO y cualquier otro integrante de su familia, y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el Instituto Autónomo de Policía de San Francisco, con la finalidad de resguardar su integridad física, a la Orden de éste Juzgado de Control, hasta tanto no cumpla con las obligaciones contenidas en el ordinal 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyéndose la fianza respectiva, de conformidad con el artículo 258 ejusdem. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA



EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS