REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001646
ASUNTO : VP02-S-2015-001646


RESOLUCIÓN Nro. 406-2015


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 22 de Marzo de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: SABU JOSE GONZALEZ URDANETA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 30/11/1984, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.727.531, HIJO DE ROSA URDANETA Y MARIO MENDOZA, RESIDENCIADO EN LA BARRIO VIRGEN DEL CARMEN CASA 23A- 31, CALLE 37, AL FONDO DE LOS APARTAMENTOS LA ESPERANZA DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 04266699073, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 SEGUNDO APARTE Y 42 SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER AGUSTIN GONZALEZ PALMAR.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituido en su sede, la ABG. YOLANDA VILLASMIL. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación de LA DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO, mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadana Jueza Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano SABU JOSE GONZALEZ URDANETA. Seguidamente, La Jueza de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado SABU JOSE GONZALEZ URDANETA que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía 51° del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: SABU JOSE GONZALEZ URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 SEGUNDO APARTE Y 42 SEGUNDO APARTE, DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la VICTIMA YENIFER AGUSTIN GONZALEZ PALMAR, quien fue aprehendido por funciones adscritos al POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA el día 22-03-15 en virtud de la Denuncia de la DE LA víctima YENIFER AGUSTIN GONZALEZ PALMAR, la cual RIELA EN EL FOLIO Nº 06 la cual indica: “ MI ESPOSO ESTABA BEBIENDO CON MI TIO, MI TIO SE QUEDO DORMIDO Y EL ME EMPEZO A LLAMAR Y COMO NO LE HICE CASO ME FUE A BUSCAR EN LA CAMA Y ESTABA ACOSTADA CON LOS NIÑOS Y ESTABA MEDIO DORMIDA PORQUE ESTABA MUY CANSADA Y DE PRONTO ME EMPEZO A GOLPEAR CON SU PUÑO MUY FUERTE EN MI CARA Y CABEZA Y ME ROMPIO LA CABEZA CON LOS GOLPES, ME DIO TAN DURO QUE ME DEJO INCONSCIENTE POR VARIOS MINUTOS Y MIS HIJOS ESTABAN DESPIERTO ELLOS VIERON TODO, ENTONCES LOS NIÑOS, LE DIJERON QUE ESTABA PASANDO EL LOS REGAÑO Y LES DIJO QUE NO ESTABA PASANDO NADA QUE SE ACOSTARAN Y POR LOS NGRITOS DE LOS NIÑOS MI TIO QUE ESTABA RASCADIO SE PAROP Y ME PREGUNTO QUE PORUQE ESTABA SANGRANDO Y MI MARIDO AGARRO UN PAÑITO Y ME ESTABA TAPANDO LA HERIDA Y ME DIJO MALDITA SI LE DICES ALGO VOY A MACHETEAR A TU TIO, YO ABRI LA PUERTA Y ME FUI CORRIENDO A QUE UN TIO DE EL LE CONTE LO QUE PASO Y ME DIJO QUE LLAMARA AL 171, LLAMO VARIAS VECES Y NO HICIERON NADA, ME FUI AL GAES Y ELLOS LLAMARON A LA POLICIA NACIONAL Y ELLOS SE LO LLEVARON PRESOS”. ASI COMO LOS ELEMENTOS DE CONVICCION PRESENTADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL: 1) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 22/03/15, 2) ACTA POLICIAL DE FECHA 22/03/15 3) ACTA DE DE INSPECCION DE FECHA 22/03/15 4) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 21-03-2015 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 22/03/15 6) INFORME MEDICO PROVICIONAL DE FECHA 16-03-2015 7) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 22/03/15 8) MEDIDAS DE PROTECCION DE LA VICTIMA DE FECHA 22/03/15. Por lo antes expuesto SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 ordinales: 3°, 5°, 6° ,11° Y 13° de la Ley Especial y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ORDINALES 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias. Es todo”. A continuación, la Jueza Especializada DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado SABU JOSE GONZALEZ URDANETA que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:35 PM, el imputado expuso: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO, la cual expuso: “ESTA DEFENSA CONSIDERA QUE LA MEDIDA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO LA NUMERAL 08 DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ES DESPROPORCIONAL EN RAZON DE LA ENTIDAD DEL DELITO, PUEDE SER APLICADA EN SU LUGAR LA CONTENIDA EN EL ARTICULO 92 NUMERAL 01 LA DEL ARRESTO TRANSITORIO TODA VEZ QUE LA LEY TIENE UN CARÁCTER EDUCATIVO, Y TODA VEZ QUE LA RESULTAS DEL PROCESO PUEDEN SER GARANTIZADAS CON UNA MEDIDA CAUTELAR DEL ARTICULO 242 DEL NUMERAL 03 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, TODO ESTO EN RAZÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA: 1) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 22/03/15, 2) ACTA POLICIAL DE FECHA 22/03/15 3) ACTA DE DE INSPECCION DE FECHA 22/03/15 4) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS Y DEL TELEFONO INCAUTADO DE FECHA 21-03-2015 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 22/03/15 6) INFORME MEDICO PROVICIONAL DE FECHA 16-03-2015 7) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 22/03/15 8) MEDIDAS DE PROTECCION DE LA VICTIMA DE FECHA 22/03/15, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 SEGUNDO APARTE Y 42 SEGUNDO APARTE, DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor SABU JOSE GONZALEZ URDANETA, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° ,11° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia ORDINAL 11.- imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor, debe proporcionar a la victima de autos la cantidad de 700 Bs. semanal y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, Así mismo se ordena ingresar al imputado de autos al equipo interdisciplinario a los fines de practicar experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir de que se concrete su libertad bajo fianza. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 15 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, por cuanto esta jueza considera que la medida cautelar estipulada en el ordinal 8° del referido articulo 242, es necesaria para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° ,11° Y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima YENIFER AGUSTIN GONZALEZ PALMAR y cualquier otro integrante de su familia, ORDINAL 11.- imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el agresor, debe proporcionar a la victima de autos la cantidad de 700 Bs. semanal y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima Así mismo se ordena ingresar al imputado de autos al equipo interdisciplinario a los fines de practicar experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir de que se concrete su libertad bajo fianza. TERCERO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: SABU JOSE GONZALEZ URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 SEGUNDO APARTE Y 42 SEGUNDO APARTE, DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana YENIFER AGUSTIN GONZALEZ PALMAR referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 15 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, por cuanto esta jueza considera que la medida cautelar estipulada en el ordinal 8° del referido articulo 242, es necesaria para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, con la finalidad de resguardar su integridad física, a la Orden de éste Juzgado de Control, hasta tanto no cumpla con las obligaciones contenidas en el ordinal 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyéndose la fianza respectiva, de conformidad con el artículo 258 ejusdem. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA

LA SECRETARIA

ABG. YOLANDA VILLASMIL