Expediente No. 37.755
Alimentos
Sent. No. 082.
CJG

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana NORELIA DEL CARMEN MATOS DE MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.188.960, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.853, respectivamente, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano SAUL RAMON MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.245.775, del mismo domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: Sueldo o Salario, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Compensatorio, Utilidades, cualquier cantidad que le pudieren corresponder al demandado por su relación laboral la empresa P.D.V. GAS COMUNAL, Caja de Ahorros, Fideicomiso y los respectivos intereses sobre prestaciones sociales, Ficha de la Tea o Cesta Tickets; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Vacaciones, Fideicomiso, Prestaciones Sociales, Bono Compensatorio y sus respectivos intereses, debe preexistir un juicio de divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medida, más no en un juicio de alimentos, en el cual la pretensión es cubrir una necesidad vital. Igualmente, es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.

Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional y Utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarías (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría; este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional y Utilidades. Así se decide.

En lo referente a la solicitud de embargo del concepto Ficha de la Tea o Cesta Tickets, evidencia esta Juzgadora que con las medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante ciudadana NORELIA DEL CARMEN MATOS DE MAVAREZ, por lo que dicha pensión garantiza la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.

Referente a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto Caja de Ahorros), considerando la norma referida al artículo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargable dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo.- Así se establece.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de Alimentos seguido por NORELIA DEL CARMEN MATOS DE MAVAREZ, contra SAUL RAMON MAVAREZ, decreta:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del: Sueldo o Salario, que devenga el demandado SAUL RAMON MAVAREZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V. GAS COMUNAL. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario; deberán ser entregadas directamente a la parte demandante, NORELIA DEL CARMEN MATOS DE MAVAREZ, antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. Así se decide.

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos: Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2010, que le pueda corresponder al demandado SAUL RAMON MAVAREZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.GAS COMUNAL. Las cantidades de dinero embargadas sobre las Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2015, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. Así se decide.

 Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de: Vacaciones, Fideicomiso, Prestaciones Sociales, Ficha de Tea o Cesta Tickets y Caja de Ahorros. Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Líbrese despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Marzo del quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,


Maria Cristina Morales



La Secretaria,


Maria de los Ángeles Ríos

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 082, en el legajo respectivo.
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 05 de Marzo de 2015.-
La Secretaria,