REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, siete (7) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000087

PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE QUINTERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRÍ
PARTE DEMANDADA: C.A. POLICLÍNICA ADOLFO D´EMPAIRE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HOWARD QUINTERO

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, 7 de mayo de 2015, siendo las 11:30 am, se encuentran presentes el ciudadano Jesús Quintero, representado judicialmente por la abogada Yetsy Urribarrí, asimismo, el abogado Howard Quintero, en representación de la parte demandada, ambas partes, de común acuerdo solicitaron al Tribunal proceda a adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 3 de junio de 2015 a las 9:30 am, siendo acordado conforme a lo solicitado, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, el abogado Howard Quintero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contando con amplias facultadas para conciliar en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los folios 24 y 25 del expediente, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 20 mil con 00/100 céntimos, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar el ciudadano Jesús Enrique Quintero en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada en este mismo acto mediante cheque nro. 48039805 de la cuenta 0134-0024-51-0243029546 girado contra el Banco Banesco a nombre del demandante, el cual es agregado al expediente en copia simple, debidamente firmado por la demandante, conjuntamente con sus huellas dactilares; no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. En este estado, presente como se encuentra el ciudadano Jesús Quintero, el Tribunal procedió a interrogarla y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ
EL ACTOR

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JLA/Exp. VP01-L-2015-000087.-
109.734,92/20.000,00