REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, ONCE (11) DE MAYO DE 2015

205° y 156°

EXP Nº 28.308

PARTES:

 DEMANDANTE: JUAN FELIPE SIFONTES MATINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°° V-4.495.176,, de este domicilio.-
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MARÍA CALATRAVA ARMAS, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 14.519 y de este domicilio.-
 DEMANDADA: INVERSORA DOÑA GLADYS, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por ante el Registro mercantil llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Marzo de 1.995, quedando anotada bajo el N° 166, folios vto. Del 109 al 116 y su vto. de los Libros de Registros de Comercio, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.393.140,EN SU CONDICIÓN DE Director Gerente.-
 APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EFRAIN CASTRO BEJA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.345 y de este domicilio.-
 TERCERA INTERVINIENTE: EDELSY JUANITA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.306.200, de este domicilio
 APODERADA JUDICIAL DE LA TERCERA INTERVINIENTE: FRANCIA CENTENO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No 29.621 y de este domicilio.-


 MOTIVO: OPOSICIÓN AL EMBARGO EJECUTIVO.-


-I-


Se inició el actual juicio por libelo de demanda que introdujo ANSELMO REYES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.636, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN FELIPE SIFONTES MARTINEZ, plenamente identificados en autos, con motivo de la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada contra la Sociedad Mercantil INVERSORA DOÑA GLADYS, C.A.-

En fecha 16 de Septiembre del año 2010, este Tribunal dictó y publicó sentencia, ejerciendo recurso de apelación la parte accionada, cuyo recurso fue declarado parcialmente con lugar, y parcialmente con lugar la acción propuesta, modificándose la sentencia recurrida. Mediante auto de fecha 12 de Abril de 2013, se decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada, librándose Despacho, tal y como se evidencia del folio 33 al 35 del expediente de marras, comisionándose al Juzgador Distribuidor de los Municipios Maturín, Punceres, Piar, Bolíva y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de practicar la medida supra señalada.-

Ahora bien, en fecha 22 de Mayo del año 2013, día y hora fijada por el Tribunal comisionado para que tuviera lugar la materialización de la Medida decretada por este Tribunal, observándose de la referida materialización que una vez constituido el Tribunal Ejecutor comisionado en la dirección supra señalada, estaba presente la ciudadana EDELSY JUANITA VELASQUEZ CENTENO, a quien el Tribunal notificó de su misión, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCIA MARGARITA CENTENO, hizo oposición a la practica de la medida, y en virtud de que la opositora presenta documentos fehacientes, el Tribunal Ejecutor a solicitud de la ejecutante suspendió la practica de la medida por un lapso de 30 días. Mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2013, el Juzgado comisionado ordena la remisión de la comisión a este Tribunal en virtud de la incidencia planteada, la cual es agregada a los autos en fecha 30 del mismo mes y año, (f 42-44 2da pieza). Una vez consignada la comisión, la ciudadana FRANCIA CENTENO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EDELSY JUANITA VELASQUEZ, en fecha 17 de Junio de 2013, consigna escrito de tercería fundamentándola en lo previsto en el artículo 376 ejusdem, ordenándose el tramite de la misma en cuaderno separado que se aperturó a tales efectos. Posteriormente en fecha 28 de Enero de 2014, fue declarada la perención de la instancia, de la cual la tercera opositora ejerció el recurso de apelación, siendo declarado sin lugar dicho recurso y confirmada la sentencia de perención por el Juzgado de Alzada que conoció del mismo mediante sentencia de fecha 13 de Junio de 2014. Posteriormente en fecha 18 de Julio de 2014, la ciudadana FRANCIA MARGARITA CENTENO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EDELSY JUANITA VELASQUEZ CENTENO, consigna escrito constante de cuatro (04) folios útiles (f. del 87 al 90), mediante el cual solicita al Tribunal que en virtud de la incidencia surgida al momento de la practica de la medida, debe tramitarse la misma conforme lo prevé el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil y aperturarse la articulación prevista en el artículo 607 ejusdem.

Mediante auto de fecha 31 de Julio de 2014, (folio 92), el Tribunal repuso la causa al estado de aperturar la incidencia probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2014 (folios del 06 al 08 tercer pieza), el Tribunal repuso la causa y ordenó la notificación de la demandada INVERSORA DOÑA GLADYS, C.A. Por cuanto no se logró la notificación personal de la demandada se le notificó mediante cartel.

Abierta la presente incidencia, y estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, la Tercera Opositora debidamente representado por su Apoderado Judicial, procedió a promover las siguientes pruebas:

• Copia certificada del documento de adquisición del inmueble autenticado el 16 de Diciembre de 2003, bajo el N° 47, Tomo 114, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y protocolizado por en fecha 30 de diciembre de 2003, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 1, Protocolo Primero, Tomo 25.

Se desprende de autos, que la parte demandante, debidamente representada por el Abogado en ejercicio ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, presentó escrito de pruebas en el cual promovió los siguientes elementos probatorios:

• El mérito favorable de los autos.-

Documentales:

• El merito favorable del contrato de Opción de Compra venta que riela del folio 15 al 21 de la presente causa.
• Inspección Judicial realizada en fecha 31 de octubre de 2002, en la Urbanización Doña Gladis, en la prolongación de la Avenida Rómulo Gallegos, vía Laguna Grande de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, parcela y vivienda N° 199, la cual cursa a los autos en los folios del 28 al 41.
• La sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2010, donde se declaró Con Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, dictada en el presente juicio. Al igual que la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de protección de Niño, Niña y Adolescente y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 25 de abril de 2011.-
• El cuaderno separado de tercería, que contienen la decisión de este Tribunal de la perención de instancia de la misma, y la sentencia dictada por el Juzgado de Alzada declarando sin lugar la apelación ejercida, contra la sentencia de perención de instancia
• Promovió e invoco la Cosa Juzgada formal
• Promovió e invocó la CADUCIDAD de la acción, de conformidad con el artículo 546 del C.P.C.


La parte demandante por escrito constante de cinco folios útiles, solicitó como Punto Previo se desestime la oposición en virtud de haberse perimido la instancia y en el caso de que se desestime dicho pedimento, solicita se declare sin lugar la oposición planteada, por los motivos que explana en el mismo.-

Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

Sostiene nuestra jurisprudencia patria que “…la ejecución de una sentencia definitivamente firme, no se suspende sino por las causas expresamente señaladas en el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil , por lo que la ejecución de un fallo, no constituye una amenaza de violación de Derechos y Garantías Constitucionales per se…”

Del estudio minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente en especial al escrito de Oposición consignado por la tercera opositora, se observa que la misma solicita que no se materialice la ejecución de la sentencia y que sea declarada con lugar la oposición planteada.-

Nuestra Legislación permite la intervención de Terceros extraños al proceso a fin de hacer valer sus derechos, cuando se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, por vía de terceriam lo cual está establecido en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto reza:
“Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería pareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva.
En todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por el retardo, si la tercería resultare desechada.”

E igualmente el artículo 546 ejusdem, establece:

“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él.”

La tercera opositora fundamenta su oposición para que sea tramitada conforme a lo establecido en el artículo 533 del Código de procedimiento Civil, alegando que el inmueble objeto de la ejecución forzosa, es de su exclusiva y única propiedad, consignando a los efectos documento autenticado y protocolizado a los fines de demostrar la propiedad que dice tener sobre el bien ya señalado.-
Observa quien aquí juzga que la tercera interviniente, si bien es cierto ella afirma tener un buen derecho, lo cual fue probado, no es menos cierto que el actor también lo tiene y tales hechos el Tribunal no lo desconoce, ejerciendo la opositora en su oportunidad el recuso pertinente, el cual fue declarado perecido, y luego viene a los autos a realizar oposición prevista en el articulado mencionado (533 C.P.C), referente a las incidencias surgidas en la ejecución de las sentencias, lo cual es obligatorio para quien aquí decide, declararlo Sin Lugar, en virtud de que la incidencia planteada no se rige por ese articulado, ya que existen vías idóneas y precisas para tramitar tales recursos Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 12, y 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil declara:

• PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN efectuada en fecha 22 de Mayo de 2013, por ante el antes Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y por ante este Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2014 (folios 86 al 90) por la Abogada FRANCIA MARGARITA CENTENO, en su carácter de Apoderada Judicial de la tercera intervieniente EDELCY JUANITA VELASQUEZ CENTENO, plenamente identificadas en autos.-
• SEGUNDO: En virtud de haberse dictado el fallo fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los once (11) días del mes de mayo del año 2015.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En la misma fecha, siendo las 3:00pm, se dictó y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
Exp N° 28.308
TULA.-