REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
Maturín, 12 de Mayo  de 2015
 
 
205° y 156°
 
 
Vista la solicitud efectuada por el abogado,   ESTEBAN GOZALEZ, en su carácter de endosatario en procuración  del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CENTENO, mediante la cual en primer termino consigna copia del acta de constitutiva estatutos y demás actas de Asambleas de la sociedad mercantil INBERCO, C.A.,  a fin de dar cumplimiento al auto que antecede; y  en segundo lugar ratifica la diligencia cursante al folio 19; y por cuanto  tal petición es procedente, se acuerda de conformidad, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: El artículo 651 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia  pasada en autoridad de cosa juzgada. ” y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-
 
 
En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha seis   (06) de  Abril del año 2.015,  se dio expresamente por intimado, el ciudadano,  RAFAEL SUCRE, titular de la cédula de identidad N° V- 4.612.010 , quien tiene el carácter de  Director de la empresa demandada,   IBERCO, C.A., hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la  consignación del recibo de intimación por parte del Alguacil del Tribunal en esa misma fecha (06-04-15), es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo  647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha   seis (06) de    Marzo del año 2015, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha   seis (06) de  Marzo del año 2015, dictado por este  Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por el ciudadano:   ESTEBAN  GONZALEZ, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano  JOSE LUIS RODRIGUEZ TIRADO, en contra de la Sociedad Mercantil   IBERCO, C.A. ,  Y así se decide. -
 
 
 
ABG.  ARTURO JOSE LUCES TINEO
 
                     JUEZ 
 
 
                                                        			
 
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
 
 
                                                                                                                                            SECRETARIA
 
 
 
EXP/ 33.622
 
 
 |