JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE (13) DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE.


205º Y 156º

Vista la anterior diligencia suscrita por los abogados en ejercicio LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA y EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, con el carácter en autos, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, considera importante señalar el articulo que ha continuación se transcribe: Código de Procedimiento Civil. Articulo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Ahora bien, este Juzgador tomando en consideración la norma señalada y visto que en fecha 07 de Mayo del año en curso, dicto sentencia en dicha causa, mal podría este Tribunal pronunciarse nuevamente, y tomar en consideración de formalizar tacha consignada, es por ello que Niega lo solicitado. Asi se decide.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ LA SECRETARIA









EXP: 33.463
Eleczo.