REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

205º Y 156º


Vista la transacción Judicial consignada en la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana LORNAISBETH MANRRIQUE JIMENEZ, CONTRA PEDRO RAFAEL FIGUERA VARELA, expediente N° 33.437. suscrita por los ciudadanos LORNAISBETH MANRRIQUE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.307.135 asistida en este acto por la profesional del derecho ZAHIDUVE JOSEFINA ECHENIQUE CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.734, y por la otra parte el ciudadano PEDRO RAFAEL FIGUERA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.483.519, de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana MARIANELA HERDE MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.371, parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes.



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,

EL JUEZ,


La Secretaria,

Exp. N° 33.437