REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

205º y 156º

EXP/33.380
PARTES:
DEMANDANTE: SOLANGE MARCANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.775.933, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.295 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.-


PARTE DEMADADA: BELMONTE COMPAÑÍA ANONIMA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03-06-2002, bajo el N° 76, Tomo A-5, de los libros respectivos, siendo su ultima modificación el 26-10-2010, representada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.350.814, en su carácter de Presidente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)..
-II-
Vista la actuación procesal de fecha 15 de Mayo del año dos mil quince, suscrita por la ciudadana SOLANGE MARCANO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.41.295 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación en el presente juicio por Cobro de Bolívares (V.I), interpuesto ante este Juzgado contra la empresa BELMONTE COMPAÑÍA ANONIMA., en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS ENRIQUE BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.350.814, en su carácter de Presidente, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser la parte actora, tiene a su vez facultad expresa para desistir y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes. Se ordena devolver los instrumentos cambiarios Nros. S-92-66005063 y S-92-36005064 emitido por “BELMONTE COMPAÑÍA ANONIMA” y el Protesto levantado por ante la Notaria Publica Primera. Así mismo se ordena el archivo de la presente causa.

DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp. Nº 33.380
Eleczo..