REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS (22) DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE.-

204º y 155º
Exp: 32.875
PARTES:

• DEMANDANTE: INVERSIONES AGROPECUARIAS, C.A (INAGROCA), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 18 de enero de 1980, bajo el N° 12, folios 23 al 27 y su vto, Tomo I.-

• DEMANDADA: INVERSIONES PEYJU, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de noviembre de año dos mil, bajo el N° 60, Tomo A-6, Cuarto Trimestre, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Valencia Estado Carabobo, en fecha 03 de Octubre del 2003, anotado bajo el N° 143 de los libros de autenticaciones llevado por ese Despacho Notarial.-

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

Vista la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN CARLOS TOVAR MONTANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.839.596, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.554, apoderado judicial de la parte demandante; y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEYJU, C.A, en la persona de su Director General, ciudadano PEDRO ALIRIO AGUILERA GARCIA, debidamente asistido por el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.350.231, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 179.341, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, entréguese al interesado.-



DR. ARTURO LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp: 32.875
Yosellys