REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS (22) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

205º y 156º

EXP: 33.629
PARTES:

DEMANDANTE: DILIA ROSA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.822.265, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: EDITH SUCRE RIVAS, FELIPE ORTA Y OBDALIS MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 20.979, 10.924 y 210.758 y de este domicilio.

PARTE DEMADADA: ABRAHAM RODRIGUEZ VELANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.837, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ABRAHAN JOSE GONZALEZ BRITO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.512 y de este domicilio.


MOTIVO: PARTICION DE BIENES

-II-
Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, de fecha Veintiuno de (21) de Mayo del año dos mil Quince, suscrita por el ciudadano ABRAHAM RODRIGUEZ VELANDIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.837, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ABRAHAN JOSE GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.512 y la ciudadana DILIA ROSA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.769.837, de este domicilio y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio EDITH SUCRE RIVAS, FELIPE ORTA Y OBDALIS MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 20.979, 10.924 y 210.758, y de este domicilio, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual los interesados pueden convenir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para convenir, desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.



Al respecto el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y Homologa dicha Transacción en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-


ABG. ARTURO JOSE. LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. Yohiska Mujica


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

La Stria

AJLT/Maglenis
Exp: 33.629