JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205° Y 156°

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:

Visto que en la presente causa al momento de admitir la demanda por Acción Mero Declarativa Concubinaria, no se realizo correctamente la admisión, por cuando existe Sentencia Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, donde modifica la publicación del edicto librado en la presente acción, y a los efectos de no menoscabar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado de admitir al presente demanda. El cual se hará por auto separado. Así se decide.-








Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
Abg. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA


Exp 33.558