JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.


204° y 156°

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana HIRIMAR FLOR LAYA AZOCAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.544, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal, después de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa y en relación a las solicitudes planteadas en la diligencia de fecha 05 de mayo del año en curso, por la apoderada de la parte demandada, considera importante cita lo que ha continuación se transcribe: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Articulo 95. El Procurador o Procuradora General de la Republica puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la Republica no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República. Y visto que las partes involucradas en el presente asunto son Empresas Privadas y no se evidencia que puedan estar en riesgo intereses de la Republica, es por ello, que se Niega lo solicitado por la representación de la parte demandada. Así se decide.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ



LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

Exp.:.33.511
AJLT/Eleczo..