REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
205º y 156º
Exp: 33.995
PARTES:

• DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el N° 33, folio 36 vto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades.-

• DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN AGROS, C.A, domiciliada en la Ciudad de Maturín, inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de Febrero de 1990, bajo el N° 57, Tomo 2, identificada con el Rif. N° J-08028223-0.-

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

Visto la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, entre la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN AGROS, C.A, representada por su Presidente, ciudadano JOSE BAHZED FADDOUL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 5.399.567, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISABELLA URBANI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 204.588, parte demandada; y la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, representada por el abogado en ejercicio EZEQUIEL A. MONSALVE F, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 181.955, parte demandante, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), que tienen incoado por ante este Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 04 de Marzo del año 2013, mediante oficio N° 0840-12.603, en consecuencia, se ordena oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio correspondiente.








DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA






Exp: 33.995
Yosellys