REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, OCHO (08) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

205° y 156°

Exp. N° 32.026.
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.972.855, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.466 y de este domicilio,
DEMANDADO: ANGEL RAMON RAMIREZ VALLES, YDANIS JANETTE RAMIREZ TORRES y IHERALD JUNIOR RAMIREZ TORRES.
JUICIO DE: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En virtud de que en fecha 30 DE ABRIL DEL 2.015, este Tribunal le concedió un lapso de Tres (03) días de despacho a la parte accionante para que consignara ante este Juzgado el monto de la Estimación en unidades Tributarias y de conformidad con la resolución de fecha (18) de Marzo de 2.009, Nro. 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, la cual dispuso lo siguiente:

“…a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
Es por lo que a los fines de admitir o no la presente acción y en razón de que ha transcurrido el referido lapso, no habiendo consignado la parte demandante tal requisito y por cuanto nuestro Código de Procedimiento Civil Vigente establece en su articulo 340 lo siguiente: “…El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”

Es por lo que este Tribunal, declara INADMISIBLE la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por no cumplir la parte interesada con los requisitos exigidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 32.026
AJLT/ym/mr