REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

205º y 156º

EXP/33.537
PARTES:
DEMANDANTE: SALVADOR DAVI RUZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.775.933, de este domicilio.-

ABOGADAS APODERADAS: CARMEN JUDITH GONZALEZ y RITMAR MARCANO SALGADO, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 59.379 y 133.414 respectivamente, y de este domicilio.

PARTE DEMADADA: SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 29, Tomo 70-A, de fecha 05 de Noviembre de 1.996, segundo trimestre del año 2.010, en la persona de su representante legal ciudadano WOLFANG ABAD TORREALBA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula e identidad N° 6.169.153 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO.
-II-
Vista la actuación procesal de fecha 06 de Mayo del año dos mil quince, suscrita por la ciudadana CARMEN JUDITH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.59.379 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio por Desalojo, interpuesto ante este Juzgado contra la empresa SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano WOLFANG ABAD TORREALBA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula e identidad N° 6.169.153 y de este domicilio, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser la parte actora, tiene a su vez facultad expresa para desistir y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes.

DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp. Nº 33.537
Eleczo..