JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiocho (28) de Mayo de 2015
205° y 156°


PARTE DEMANDANTE.-
DANNY JOSÈ ANDREA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 16.227.569, con domicilio en la ciudad de Maturìn, del Estado Monagas.
APODERADA JUDICIAL:
MARIA ISABEL GUTIERREZ, Abogada en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.403.383, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.414.
PARTE DEMANDADA.-
ANYELID YOLIBEL CEDEÑO LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 13.055.107.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: Nº 15304

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio de inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 03-06-2014, donde el ciudadano DANNY JOSÈ ANDREA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 16.227.569, con domicilio en la ciudad de Maturìn, del Estado Monagas, asistido por el abogado ERNESTO RAFAEL SAGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.055.107, demandó por DIVORCIO ORDINARIO a la ciudadana ANYELID YOLIBEL CEDEÑO LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 13.055.107. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de citaciòn, la parte demandante desistió del procedimiento en fecha 20-10-2014, ratificando la homologación de dicho desistimiento mediante diligencia de fecha 27-05-2015. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante: “En horas de Despacho del dìa de hoy, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Catorce, comparece por ante la Sala de este Tribunal, el ciudadano DANNY JOSÈ ANDREA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V. 16.227.569, y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho MARLEN FORERO FORERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 39021, y expone: DESISTO de la acciòn interpuesta contra la ciudadana ANYELID YOLIBEL CEDEÑO LÒPEZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.055.107; domiciliado en esta ciudad y pido del Tribunal ordene el archivo del expediente”…”En hora de despacho del dìa de hoy 27 de Mayo de 2015, comparece por ante este despacho el ciudadano DANNY ANDREA, debidamente identificado en autos, en expediente # 15403 (nomenclatura interna de este Tribunal) y asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL GUTIERREZ, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.403.383, Inpre 69.414, muy respetuosamente para solicitar se homologue el Desistimiento de la causa, desistimiento este que solicité y notifiqué en fecha 20-10-2014. Asì mismo, ratifico mi solicitud e devoluciòn de acta de Matrimonio original que se encuentra inserta en el mencionado expediente. Juro la urgencia del caso, es justicia que espero en la ciudad de Maturìn al dìa de hoy. Hago la aclaratoria que el nùmero correcto del expediente es el Nº 15304, ya que por error involuntario se colocó otro nùmero….”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano DANNY JOSÈ ANDREA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 16.227.569, con domicilio en la ciudad de Maturìn, del Estado Monagas, debidamente asistido por la profesional del derecho MARLEN FORERO FORERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 39021, compareciò y DESISTO de la acciòn, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano DANNY JOSÈ ANDREA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 16.227.569, debidamente asistido por la profesional del derecho MARLEN FORERO FORERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 39021, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto contra ANYELID YOLIBEL CEDEÑO LÒPEZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.055.107, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
Se ordena la devoluciòn del original de Acta de Matrimonio, previa certificación en autos.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las Once y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº.15304