REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 08/05/2015
205º y 156º

PARTES:
DEMANDANTE: LUISANGELA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° 15.633.694, y de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la Compañía Anónima “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA JARDIN DE ORIENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17/07/2.014, bajo el N° 20, Tomo 14-A RM MAT, domiciliada en el Sector Guarapiche 2, Avenida Libertador, Galpón s/n, al lado de la Urbanización El Remanso 2, de la ciudad de Maturín Estado Monagas.

MOTIVO: QUIEBRA
Exp: 15.563

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, contentivo de solicitud de declaratoria de quiebra, presentada por la ciudadana LUISANGELA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° 15.633.694 y de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la Compañía Anónima “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA JARDIN DE ORIENTE C.A”, debidamente asistida por la Abogada MARIALEJANDRA DEL VALLE, inscrita en el IPSA bajo el N° 206.808, observa este Tribunal que la manifestación de quiebra fue presentada por uno solo de los administradores o por uno solo de los miembros de la Junta Directiva. Del artículo 8vo del Acta Constitutiva de la Sociedad se desprende con absoluta claridad que la dirección y administración de la Compañía estará a cargo de un Presidente y un Vicepresidente, y en el artículo 18vo consta que el Presidente es el ciudadano RAUL ANTONIO ASCANIO y el Vicepresidente es la ciudadana LUISANGELA HERNANDEZ SANCHEZ, y que fue esta última quien solicitó la declaración de quiebra de la compañía, siendo esto así, resulta que la manifestación de quiebra hecha por uno solo de los administradores debe ser declarada inadmisible, de acuerdo con reiterada jurisprudencia “Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 07/11/84, Ramírez y Garay, Jurisprudencia Tomo 88, N° 656 y Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 10/01/86, Ramírez y Garay, Tomo 94, N° 13.”
Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de declaratoria de QUIEBRA presentada por la ciudadana LUISANGELA HERNANDEZ SANCHEZ, antes identificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Quince.- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm se dictó y publicó la anterior decisión. Conste



La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GP/mjm
Exp. Nro.15.563