REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE CONCILIACIÓN.



ASUNTO: NP11-L-2014-000162


PARTE DEMANDANTE:
JESUS RAMON RODRIGUEZ CURAPA y ELIGIO ALBERTO LARA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N°(s) 10.836.365 y 13.581.564 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL:
YESID RUIZ Y ARGENIS OSORIO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.376 y 114.481 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
APCA, AGUAS Y PROCESOS C.A

APODERADOS JUDICIALES:
AQUILES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688

MOTIVO
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de mayo de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M), comparecen por ante este Tribunal los abogados en ejercicio ARGENIS OSORIO, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora; y AQUILES LOPEZ, ya identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil APCA, AGUAS Y PROCESOS C.A, con la finalidad de solicitar la habilitación del acto conciliatorio iniciado en fecha ocho (08) de mayo de 2015, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dicha solicitud se acuerda y como consecuencia de ello se continua la audiencia conciliatoria fijada por este Tribunal.
Seguidamente la Jueza pregunta a la partes sobre el resultado de la última reunión, quienes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar como pago Único y definitivo a cada uno de los ciudadanos la siguiente cantidad: Al ciudadano ELIGIO LARA la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00) y al ciudadano JESUS RODRIGUEZ, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), monto este que se cancela en este mismo acto a los demandantes, quienes se encuentran presentes; mediante la entrega de cheques identificados con los números 23282277 a nombre del primero de los nombrados y cheque N° 36282278 a nombre de segundo, ambos girados contra la cuenta corriente N° 0134-0239-65-2391014887 del banco Banesco Banco Universal, los cuales reciben los accionantes conforme y declaran que nada más tienen que reclamar por los conceptos demandados en esta causa, ni por ningún otro concepto ya que el monto ofrecido corresponde al pago de la diferencia de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por los accionantes con motivo de la relación de trabajo que los unió con la demandada y comprende diferencia de los conceptos demandados causadas en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente causa, en virtud de que los prenombrados accionantes ya habían recibido el pago de sus prestaciones sociales al termino de la relación de trabajo

SEGUNDO: Los demandantes quienes se encuentran presentes, debidamente asistidos por su apoderado aceptan el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar la accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coacción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de las cantidades antes referidas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
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SECRETARIO (A)