REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000319


El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano GABRIEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.368.347, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, del procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se admite la demanda en fecha tres (03) de abril de 2014 y se libró el correspondiente cartel de notificación, posterior a ello en virtud de haber resultado negativa la notificación en dos oportunidades, en fecha 16 de enero de 2015 se libra exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a la empresa demandada la cual se verificó las resultas del mismo el treinta (30) de abril de 2015, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse primeramente el término de distancia y luego el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día miércoles veinte (20) de mayo, de dos mil quince a las diez de la mañana (10:00 A.M), fecha en la cual anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano GABRIEL RIVAS, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de sus apoderados JUAN CARLOS ORENCE, ARGENIS OSORIO y YESID RUIZ, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano y sus apoderados, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se dejó constancia que a este acto compareció el abogado DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO Inpreabogado Nº 128.949, en su carácter de apoderado de la empresa demandada SERENOS TAMANACO, C.A. (SERTACA)., tal y como consta de la copia certificada del poder agregada a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano GABRIEL RIVAS, contra la entidad de trabajo SERENOS TAMANACO, C.A. (SERTACA), y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veinte (20) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. YSABEL BETHERMITH.



La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria