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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
 
 ACTA   DE  AUDIENCIA CONCILIATORIA
 
 
 ASUNTO: NP11-L-2014-001099
 
 PARTE DEMANDANTE:	SANTA JOSEFINA COVA  BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.446.236
 APODERADA JUDICIAL:	PAOLA POGGIO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.076
 PARTE DEMANDADA:	LUISA MICHINAUX
 APODERADOS JUDICIALES:	HECTOR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193
 MOTIVO	PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del acto   conciliatorio fijada por éste Tribunal  a solicitud de las partes, se deja constancia de la asistencia  la  abogada MILAGROS NARVAEZ,  en su carácter de  apoderada de la Ciudadana  SANTA   JOSEFINA  COVA BONILLA,  quien actúa como parte actora y se encuentra presente,   comparece igualmente    el abogado JESUS JOAQUIN  CAMPOS  GOMEZ, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte  demandada  LUISA MARIA MICHINAUX  SEQUEZ.
 
 Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación, quienes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
 
 PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar a la ciudadana   SANTA   JOSEFINA  COVA BONILLA, como pago Único la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), monto este  el cual se compromete  a pagar la  demandada    el día  miércoles diez  (10) de junio de 2015, mediante la emisión de cheque  a nombre de la demandante, el cual será  cancelado por ante la  Oficina de Control de Consignaciones. El monto ofrecido corresponde al pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la accionante con motivo de la relación de trabajo que la unió con la demandada y comprende antigüedad, vacaciones fraccionado, bono vacacional  fraccionado, utilidades fraccionadas,  y cualquier otro concepto reclamado en la presente causa,  causados en el tiempo de servicio prestado.
 SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar la accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, y cualquier otro concepto derivado de la misma.
 
 Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de  ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la  demandante, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es  todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZA TEMPORAL
 
 
 Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 
 LA PARTE ACTORA			              LA PARTE ACCIONADA
 
 
 
 EL SECRETARIO (a),
 
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