REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, seis (06) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000781
PARTE ACTORA: MARÍA DEL ROSARIO SARMIENTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.504.651
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, HECTOR DIAZ TINEO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Números 30.002 y 92.113 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA D´AMICO, C.A. y JOSÉ RAÚL BRITO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRALEJANDRA INFANTE Y MASSIEL MOLERO, Inpreabogado N° 138.282 y 174.597 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



El presente proceso se inició por demanda interpuesta por la Ciudadana MARÍA DEL ROSARIO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.504.651, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, del procedimiento por COBRO PRESTACIONES SOCIALES, se admite la demanda en fecha veinticinco (25) de julio de 2014 y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la empresa demandada y al codemandado, ciudadano José Raúl Brito, la cual se verificó la ultima de ellas el siete (07) de abril de 2015, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día martes veintiuno (21) de abril, fecha en la cual se le dio inicio a la misma, y se prolongó por una oportunidad, siendo el día de hoy seis (06) de mayo de dos mil quince, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.M.), fecha en la cual anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO SARMIENTO, ya identificada quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de sus abogados apoderados OSCAR EMILIO ARAGUAYAN y HECTOR DIAZ TINEO, por lo que dada la incomparecencia de la prenombrada ciudadana y de sus apoderados, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dejó constancia que a este acto compareció la abogada MAIRALEJANDRA INFANTE inpreabogado N° 138.282, en su carácter de apoderada de la empresa demandada CONSTRUCTORA D´AMICO, C.A., tal y como consta de la copia certificada del poder agregada a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO SARMIENTO contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA D´AMICO, C.A, y el ciudadano JOSÉ RAÚL BRITO, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los seis (06) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA TEMPORAL



ABOG. YSABEL BETHERMITH.



La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria