REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, DOCE (12) DE MAYO DE 2015
205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001161
PARTE ACTORA: MILAGROS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.287 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.852
PARTE DEMANDADA: IRIS JOSEFINA MEJIAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 05 de mayo de 2015, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial la ciudadana MILAGROS MARQUEZ, asistida por la abogada MILAGROS NARVAEZ, demandan a la persona natural IRIS JOSEFINA MEJIAS., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la ciudadana MILAGROS MARQUEZ en su carácter de demandante, asistida por la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la persona natural IRIS JOSEFINA MEUIAS., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como de Asistente Administrativo, esto fue por tiempo ininterrumpido de Once (11) anos Diez (10) meses Diecisiete (17) días, contados a partir del día 02-02-2002, fecha de ingreso hasta el 13-12-2013, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un ultimo salario diario 99,19 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.


MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que la trabajadora se desempeñaba como Asistente Administrativo, con un tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso 02 d febrero de 2002 y posterior egresó 13 de diciembre 2013, el motivo de la terminación de trabajo fue por despido injustificado, lo alegado por la trabajadora, es de Once (11) años Diez (10) meses Diecisiete (17) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario normal diario de Bolívares 99,10 que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide

Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad de 2002 al 2013: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le equivale a la cantidad de Bolívares 12.446,68.
Por Concepto de Indemnización por despido: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le equivale a la cantidad de Bolívares 12.446,68.
Por Concepto de Vacaciones: De conformidad con el artículo 196 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le equivale a la cantidad de Bolívares 5.482,06
Por concepto de Bono Vacacional: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le equivale a la cantidad de Bolívares 1.643,13
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con el artículo 131 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le equivale a la cantidad de Bolívares 3.286,25.

TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 80 CENTIMOS. (Bs. 35.304,80)


DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la persona natural IRIS JOSEFINA MEJIAS, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MILAGROS MARQUEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada IRIS JOSEFINA MEJIAS, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 80CENTIMOS. (Bs. 35.304,80).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO(A)


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO (A)