N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000233
PARTE ACTORA: JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 13.475.161 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: JOSE QUEREGUAN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 222.477
PARTE DEMANDADA: BOXER 2013, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ANAYELYS TORRES Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 102.334 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE REYES, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JOSE QUEREGUAN en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, el Abg. ANAYELYS TORRES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa BOXER, C,A., y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de bolívares SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 69 CENTIMOS, (Bs. 72.406,69), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JOSE REYES la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000), el cual será consignado por ante la OCC el día 28-05-15. El trabajador y su Apoderada manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El trabajador y su Apoderado

La Apoderada de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).