N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000196
PARTE ACTORA: RONNIE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 16.699.506 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: DANNY CEDEÑO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 172.179
PARTE DEMANDADA: PRODAR, R.L.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: FABIOLA PEREZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 139.730 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. DANNY CEDEÑO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. RUBEN HIDALGO Y FABIOLA PEREZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa PRODAR, R.L., y por cuanto han logrado un acuerdo en antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de bolívares OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 44 CENTIMOS, (Bs. 80.952,44), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano RONNIE MEDINA la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 32.500), el cual será cancelado en tres pagos; el primer pago por la cantidad de bolívares 10.833,33 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 17-06-15, el segundo pago por la cantidad de bolívares 10.833,33 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 17-07-15, el tercer pago por la cantidad de bolívares 10.833,33 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 13-08-15. El Apoderado manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, una vez cancelado el último pago, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El Apoderado del demandante

Los Apoderados de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).