REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de mayo de 2015
205° y 156º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2015-000195
PARTE ACTORA: CELIA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.288.313.
ABOGADOS ASISTENTE DEL ACTOR: MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852.
PARTE DEMANDADA: ZULY PEREZ DE ANDRADE
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:, OMAIRA URRETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.924.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 19 de Mayo de 2015, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante CELIA MIGUELINA URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.288.313 y la abogada MILAGROS NARVAEZ, ya identificada; y la demandada ZULY PEREZ DE ANDRADE, asistida por la abogada OMAIRA URRETA, ya identificada, dándose por notificada y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 38.811,44), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) correspondiente al cobro de diferencia de Prestaciones sociales indicadas y suficientemente explanados en el libelo demanda. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadana Celia Miguelina Urbina, debidamente representada por la abogada Milagros Narváez, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con los números S-92 67002573 y S-92 23002572, cada uno por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) y librado a favor de la accionante, quien lo recibe en este acto a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza
LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog° Nimia Acosta Islanda

Secretaria (o)
Abog°