REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de mayo de 2015
205° y 156º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2015-000518
PARTE ACTORA: ENOLIN JOSEFINA CAMPOS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.155.346.
ABOGADOS ASISTENTE DEL ACTOR: JOSE LUIS ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543.
PARTE DEMANDADA: SIGO VENEZUELA, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:, KARELYS CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.328, representación esta que consta según poder notariado que este Tribunal tuvo a la vista y se agrega en copia debidamente certificada por secretaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 28 de mayo de 2015, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante ENOLIN JOSEFINA CAMPOS BLANCO titular de la cédula de identidad Nº 15.155.346., y el abogado José Luís Abreu, ya identificado; y por la demandada SIGO VENEZUELA, S.A. la abogada Karelys Chacón, ya identificada, dándose por notificada en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 356.818,46), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 186.603,87) correspondiente al cobro de prestaciones sociales y suficientemente explanados en el escrito Transaccional que se consigna en el presente acto. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadana ENOLIN JOSEFINA CAMPOS BLANCO, debidamente representado por el abogado José Luís Abreu acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 63.900,39) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número 34002785 y otro cheque por la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 122.703,48) signado con el número 20002786 y librados a favor del accionante, quien lo recibe en este acto a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA

Abog° Nimia Acosta Islanda
LAS PARTES
Secretaria (o)
Abog°