REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de mayo de 2015.
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-S-2015-000018
PARTE OFERENTE: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL: MASSIEL MOLERO URRUTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 174.597.-

PARTE OFERIDO: CAROLINA HERRERA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.711.106.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto que en fecha 24 de febrero de 2015, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la abogada en ejercicio MASSIEL MOLERO URRUTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 174.597, en su carácter de Apoderada Judicial de SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., entidad de Trabajo, a los fines de presentar Oferta Real de Pago, a favor de la Ciudadana CAROLINA HERRERA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.711.106.-
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; siendo recibida en fecha 25 de febrero de 2015, y Admitida dicha solicitud en esa misma fecha, se ordenó librar los oficios correspondientes a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (O.C.C.), a los fines de realizar apertura de la cuenta de ahorro respectiva.

En fecha 13 de mayo de 2015, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la abogada en ejercicio MASSIEL MOLERO URRUTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 174.597, en su carácter de Apoderada Judicial SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., entidad de Trabajo, quien mediante diligencia desistió del presente procedimiento de la Oferta Real de Pago.

El desistimiento presentado por la parte OFERENTE abogada en ejercicio MASSIEL MOLERO URRUTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 174.597, en su carácter de Apoderada Judicial SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., este Tribunal lo acuerda, por no ser contrario a derecho y estar la mencionada apoderada judicial, facultada para tal fin.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Homologar el Desistimiento de la presente Oferta Real de Pago, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de mayo de Dos Mil Quince. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
EL SECRETARIO (A)